Auto Supremo AS/0432/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el


De la exposición realizada por los recurrentes, se evidencia que lo señalado en el párrafo anterior, constituye de manera concreta, la denuncia realizada contra la Resolución de alzada, puesto que todo lo relacionado a continuación, tiene que ver con las deficiencias en las que se hubieran incurrido a tiempo de la valoración


probatoria; denuncia que se relaciona exclusivamente con la labor desplegada por el Tribunal de Sentencia, en sentido que en la denuncia se relata que conforme se evidencia de las pruebas documentales y materiales ofrecidas por el Ministerio Público, en especial la P.2 y P.35, y en base al principio de verdad material, en el operativo antidroga realizado el 9 de noviembre de 2012, se encontraron 16 gramos de cocaína, tres bolsas de manitol y algunos implementos de cocina. Pruebas que, a decir de los imputados, no demuestran el nexo causal entre el objeto del delito y la participación de sus personas en las actividades ilícitas denunciadas, quienes desde el primer momento de su aprehensión dieron información fidedigna sobre el origen de sus dineros y bienes, además manifestaron que el inmueble donde se realizó el primer allanamiento, no era su vivienda habitual o residencia principal, es decir, no vivían con su familia en dicho bien inmueble, sino que fue alquilado a Mario Gonzáles Morales; versión corroborada con la declaración del testigo de cargo, policía Celestino Gutiérrez, quien manifestó que en las dos habitaciones que se alquilaba, se encontraron implementos de manipulación de sustancias controladas, incluido el manitol; y que además, su vehículo, su otra casa, no tenían ningún elemento que demuestre acopio, comercialización, manipulación, etc., o restos de sustancias controladas, en especial, cocaína, por consiguiente, no se podía acusar injustamente a sus personas como autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas.

Siempre con relación a la Sentencia de mérito, agregan que no obstante lo señalado, el Tribunal de juicio, en el Considerando X, última parte, reconoció, admitió y señaló que Liz Roxana Rodríguez Lino y Reina Yucra Durán, de buena fe, acudieron al inmueble a adquirir una camioneta, para lo cual, habían llevado los $us. 13.500.- (trece mil quinientos dólares norteamericanos); sin embargo, respecto a sus personas, se señaló que estaban dedicándose a la actividad ilícita de Tráfico de Sustancias Controladas. Por consiguiente, no existió convicción de dicha instancia, que no se estaban comercializando sustancias controladas y tampoco se probó la producción, fábrica, posesión dolosa, depósito almacenamiento, transporte, entrega, suministro, compra, venta o donación de ninguna sustancia controlada; es más, el mismo testigo de cargo, manifestó que las sustancias controladas y los implementos o utensilios de manipulación de las sustancias prohibidas fueron encontrados en los cuartos que alquilaron a terceras personas