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    Auto Supremo AS/0445/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0445/2017-RRC

    Fecha: 19-Jun-2017

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    • Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
    • II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
    • Refiere que el art
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
    • Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
    • Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
    • Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
    • De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
    • Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
    • Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
    • No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
    • IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
    • Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
    • Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
    • Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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