Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
1)Refiere que el Auto de Vista impugnado pretende explicar y justificar su decisión de rechazar su petitorio de que se aplique en este caso el delito de Homicidio en Riña; sin establecer que el hecho no se adecuó a dicho tipo penal, siendo lo contrario porque el Tribunal de alzada no corrigió el error en la calificación del tipo penal de Asesinato que realizó la Sentencia, por lo que dicha resolución le genera agravio debido a que en su recurso de apelación restringida se denunció que el hecho en el que participó no se subsume al delito de Asesinato, si no al de Homicidio en Riñas o Peleas y al no dar curso dicha pretensión le vulneró su derecho constitucional establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); en consecuencia, se advierte una mala adecuación de la conducta que constituye defecto absoluto porque no se aplicó los entendimientos de la teoría del delito, incurriendo en contradicción con el precedente que invocó y que el mismo Auto de Vista no cumplió pese a que lo incorporo en su fallo, siendo que fundamenta que el hecho no se subsume al delito de Homicidio en Riñas o Peleas señalando porque no se identificó al autor siendo que se probó que el imputado golpeó a la víctima con una piedra dos veces en la cabeza ayudado por Dennis Vargas Pérez siendo una actitud dolosa propia del hecho de las riñas y peleas; con esta afirmación hace ver que no existe nexo causal para el constituir los elementos del delito de Asesinato, por lo que ilegalmente se agravó su situación al condenarle por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, sin considerar que el momento de la muerte de la víctima no es cuando se deja caer la piedra sobre su humanidad, si no antes en el momento de las riñas y peleas que se evidencian en el video de la fiesta de matrimonio, en consecuencia tampoco existió los motivos bajo y fútiles.
Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 235 de 1 de agosto de 2005, 67 RRC de 11 de marzo de 2016, 497 de 8 de octubre de 2001, 196 de 3 de junio de 2005 y 06/2014 RA de 24 de marzo; y, las Sentencias Constitucionales 266/2015 de 26 de marzo, 143/2015 de 23 de febrero y 224/2015 de 25 de febrero
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
