Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 445/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Cochabamba 38/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Paul Arturo Apaza y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs. 335 a 341, 344 a 347 vta., Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, de fs. 292 a 298, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filemón Vásquez Pérez contra los recurrentes y Juan Carlos Soto Serrano (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 445/2017-RA
Sucre, 19 de junio de 2017
Expediente: Cochabamba 38/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Paul Arturo Apaza y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs. 335 a 341, 344 a 347 vta., Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, de fs. 292 a 298, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Filemón Vásquez Pérez contra los recurrentes y Juan Carlos Soto Serrano (Declarado Rebelde), por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
