Auto Supremo AS/0445/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2017-RRC

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de


2)Con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 inc. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Auto de Vista manifiesta no es evidente siendo que la Sentencia analizó todos los elementos probatorios presentados y admitidos en audiencia; sin embargo, lo afirmado no es evidente porque no se cumplió el art. 173 del CPP, debido a que el Tribunal de Quillacollo no dice el por qué cada prueba adquiere valor teniendo en cuenta que los testigos afirmaron que el occiso ya estaba inconsciente antes de que le lanzara la piedra, esos aspectos hacen ver que no se cumplió con la sana critica en sus componentes de lógica, científica y psicológica, al advertirse que no hay lógica ni una verdad material sobre la comisión del ilícito, porque no se consideró que cuando el imputado le lanzó la piedra a la víctima ésta ya se encontraba muerta, por lo que no hubo sufrimiento, al haberse probado que la muerte fue a provocada por la pelea, lo que demuestra que no se hizo una adecuada revisión; aspecto que, hubiera sido reclamado oportunamente; en consecuencia, se valoró la prueba en violación de la lógica y la comprobación científica que constituyen elementos de la sana critica, al advertirse de la Sentencia en su considerando cinco no realizó una correcta valoración de la prueba testifical; y por tanto, tampoco hizo un análisis en conjunto de la prueba por lo que el Auto de Vista no quiso evidenciar que nunca demostró la acusación particular y fiscal, en qué consistió el motivo fútil o bajo, porque el hecho se dio a raíz de la inconciencia del imputado inducida por el alcohol.

3)Denuncia que en el inc. e) del Auto de Vista impugnado y las explicaciones referidas a las reglas relativas a la congruencia [art. 370 inc. 11) del CPP], incurre en vulneración a su derecho al debido proceso porque justifica el cambio del tipo penal de Homicidio a Asesinato sin hacer una revisión minuciosa respecto de la aplicación del principio iura novit curia, ya que el Juez se olvidó que el mismo principio prohíbe la modificación del tipo penal para empeorar la situación jurídica del imputado lo cual le deja en total indefensión y viola su derecho a la defesa, lo que genera defecto absoluto porque además no se tomó en cuenta que la acusación fue por el delito de Homicidio previsto y sancionado por el art. 251 del CP, como se advierte del Auto de Apertura de juicio; puesto que, esta situación generó que solo se pueda defender del delito de Homicidio más nunca del delito de Asesinato, con sus elementos de motivos fútiles o bajos y la alevosía y ensañamiento, lo que fue de vital importancia porque le agravó la pena en diez años generándole indefensión y la vulneración del su derecho a la defensa en su componente de los medios adecuados para preparar su defensa, porque no pudo interrogar a los testigos y los puntos sobre la valoración de la prueba. Asimismo, refiere que por lo señalado el Auto de Vista y la Sentencia incurrieron en contradicción con el precedente que invoca, debido a que se establece que el principio iura novit curia permite al imputado modificar su defensa y que respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, por lo que el Tribunal de alzada no percibe que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo violó el derecho a la defensa, al debido proceso y convalida un acto insubsanable que viola derechos constitucionales establecidos por los arts. 115 y 116 del CPE y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos y el art. “14 del PIDCP”. Finalmente hace referencia al principio de las nulidades en el que se encuentra el principio de interés, el principio de transcendencia, que desembocan en que no hay nulidad sin daño o perjuicio; siendo que el Auto de Vista se evidencia que lejos de optimizar la administración de justicia desconoce el principio del “FAVOR REY” que exige que ante la duda se favorezca al reo y en este caso al existir errónea aplicación del principio iura novit curia se vulnera sus derechos constitucionales porque la ley se le aplicó en contra y no a su favor como debió ser, sin considerar, su estado de ebriedad, su edad, la madurez del momento del hecho, el modo en que se dio el hecho que no obedece a ninguna planificación previa; siendo que el referido hecho fue sobre una riña o pelea callejera de jóvenes

Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de 3 de octubre de 2012, 571/2010 de 27 de noviembre, 6/2014-RA y 108/2013-RRC