Refiere que el art
Refiere que el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) abrogado, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socioeducativas: Asimismo, refiere que el actual Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de junio de 2014), establece que la responsabilidad penal del adolescente es de catorce años y menores de dieciocho, que estará sujeto al régimen especial establecido por el referido nuevo Código; al respecto, expresa que en el presente caso, de la revisión de los datos del caso, el imputado que fue procesado por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del CP, conforme se acredita de su certificado de nacimiento y carnet de identidad original se evidencia que al momento de la comisión del hecho contaba con diecisiete años cumplidos; y al respecto, el actual Código Niño Niña y Adolescente en su art. 268 con relación a la responsabilidad penal atenuada, específicamente señala que la responsabilidad penal del o la adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido en la norma penal; es decir, que se le imponga la pena de seis años de reclusión a cumplir en el penal del Abra; por esas circunstancias, ante la falta de consideración del Auto de Vista sobre estos aspectos el impetrante refiere que se debe aplicar en este caso la Ley más favorable y cumplir con la reducción de la pena en cuatro quintas partes todo con relación a los arts. 4 del CP, 123 y 203 de la CPE, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 9 y 268 del actual Código Niño, Niña y Adolescente
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
