Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 235 de 1 de agosto de 2005, 67 RRC de 11 de marzo de 2016, 497 de 8 de octubre de 2001, 196 de 3 de junio de 2005 y 06/2014 RA de 24 de marzo, de los cuales si bien del primero transcribió la parte que creyó pertinente; sin embargo, de ninguno de ellos precisó el aspecto contradictorio en el que el Auto de Vista hubiera incurrido con relación a dichos precedentes; por lo que los mismos no pueden ser motivo de análisis en el fondo de lo denunciado.
Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 266/2015 de 26 de marzo, 143/2015 de 23 de febrero y 224/2015 de 25 de febrero, las cuales no cuentan con tal calidad debido a que no se encuentran dentro los alcances del art. 416 del CPP, por lo que tampoco pueden ser motivo de análisis en el fondo de lo planteado
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
