Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
Con relación a la temática plantea invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1742/2013 de 21 de octubre y los Autos Supremos emitidos por la Sala Plena 141/2015 de 10 de diciembre, 143/2015 de 10 de diciembre, 33/2016 de 3 de marzo, 4/2016 de 3 de marzo, de los cuales se advierte que no cuentan con tal calidad, porque los mismos no se encuentran dentro los alcances del art. 416 del CPP, por lo que no serán motivo de análisis en el fondo de la denuncia interpuesta por el recurrente.
Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de 10 de octubre de 2014 y 578/2015-RRC de 4 de septiembre de 2015, de los mismos se debe dejar constancia que del primero no realizó la labor de contraste, con el Auto de Vista impugnado y tampoco realizó la precisión de los aspectos contradictorios en los que se hubiera incurrido; y respecto, del segundo se advierte que el mismo no cuenta con doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues declaró infundada la impugnación que analizó, por estos motivos dichos precedentes no pueden ser sujeto de análisis en el fondo de lo denunciado
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
