Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
Finalmente, a tiempo de fundamentar la vulneración a sus derechos constitucionales, si bien refirió la infracción del art. 115 de la CPE; sin embargo, no identificó plenamente el defecto absoluto que no es susceptible de convalidación vinculado al derecho o garantías infringido; más al contrario, de manera genérica refiere la infracción del art. 115 de la CPE; en consecuencia, se advierte la falta de argumentación y especificación jurídica de cómo el Auto de Vista le generó los agravios y/o las vulneraciones a sus derechos constitucionales. De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que no se cumplió con los presupuestos de flexibilización, por lo que este motivo debe ser declarado inadmisible.
Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia comprendidos en los arts. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el Auto de Vista manifiesta no es evidente siendo que la Sentencia analizó todos los elementos probatorios presentados y admitidos en audiencia; sin embargo, lo afirmado no es evidente porque no se cumplió el art. 173 del CPP, debido a que el Tribunal de Quillacollo no dice el por qué cada prueba adquiere valor teniendo en cuenta que los testigos afirmaron que el occiso ya estaba inconsciente antes de que le lanzara la piedra; esos aspectos hacen ver que no se cumplió con la sana critica en sus componentes de lógica, científica y psicológica
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
