El art
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de 10 de octubre de 2014 y 578/2015-RRC de 4 de septiembre de 2015, de la misma forma invoca la Sentencia Constitucional 1742/2013 de 21 de octubre y los Autos Supremos emitidos por la Sala Plena 141/2015 de 10 de diciembre, 143/2015 de 10 de diciembre, 33/2016 de 3 de marzo y 4/2016 de 3 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencias de 16 de junio de 2016 (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Con relación al temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 67 de 27
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 239/2012-RRC de
- II.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Refiere que el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV.1.Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- Con relación al primer motivo, en el que refiere que el Auto de Vista impugnado
- Por otro lado se advierte que el recurrente también invocó como precedentes contradictorios las Sentencias
- Respecto del segundo motivo, con relación a la denuncia de los defectos de la Sentencia
- De la revisión del presente motivo, debe quedar claro que el recurrente no invoca precedente
- Con relación al tercer motivo, en el que denuncia que en el inc
- Con relación a la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 239/2012-RRC de
- No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el
- IV.2.Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Con relación al único motivo, en el que refiere que el Auto de Vista no
- Por otro lado el recurrente también invocó como precedentes contradictorios los Auto Supremos 548 de
- Por otro lado, es preciso tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
