Auto Supremo AS/0445/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2017-RRC

Fecha: 19-Jun-2017

No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el


No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que el recurrente identificó plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (el Auto de Vista impugnado al explicar que no hubo infracción con relación a las reglas relativas a la congruencia (art. 370.11 del CPP), incurre en vulneración a su derecho al debido proceso porque justifica el cambio del tipo penal de Homicidio a Asesinato sin hacer una revisión minuciosa respecto de la aplicación del principio iura novit curia ya que el Juez se olvidó que el mismo principio prohíbe la modificación del tipo penal para empeorar la situación jurídica del imputado lo cual le deja en total indefensión y viola su derecho a la defensa); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (a la defensa y al debido proceso); explicando en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no tomo en cuenta que la Sentencia incurrió en un defecto absoluto al aplicar erradamente del principio iura novit curia en su contra y no a su favor como debió ser, sin considerar, su estado de ebriedad, su edad, la madurez del momento del hecho, el modo en que se dio el hecho que no obedece a ninguna planificación previa; siendo que el referido hecho fue sobre una riña o pelea callejera de jóvenes). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria