Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
Ambos agravios que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada, vulnerando lo previsto por el art. 398 del CPP y generando ineficacia del Auto de Vista por falta de congruencia; y por tanto, dicha falta de fundamentación es un defecto que debe ser corregido en casación, en base a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre, referido a la corrección de oficio; 442 de 19 de agosto de 2004, relativo al principio de congruencia, así como el 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 de 22 de abril de 2006; y, 024/2014-RRC de 18 de febrero, circunscrito a la particular vulneración a la ley por la falta de pronunciamiento sobre un motivo traído en apelación restringida; por lo que, corresponde al Tribunal de casación, devolver obrados para que la Sala Penal Segunda, se pronuncie fundamentadamente sobre esos aspectos.
Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 de agosto de 2008 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre y 028/2014-RRC de 18 de febrero, los cuales determinan que si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la Sentencia y que no hubiera influido en la parte resolutiva, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso; empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio de situación jurídica del imputado, observando lo establecido por el art. 413 del mismo cuerpo legal, debe anular la Sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
- Agrega que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al fondo
- Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
- Por lo que, en aplicación al debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, celeridad, tutela
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Estelionato; sino que no se valoraron los elementos probatorios contenidos en los incs
- Con relación a ambos agravios, alega que no hubieran sido respondidos por parte del Tribunal
- Continúa señalando que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al
- Finaliza manifestando que si el Tribunal de apelación advierte error in judicando de la Sentencia,
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, atinge a este Tribunal, en primer término, identificar el o los agravios
- Con relación al segundo agravio, señala que no obstante haber cumplido con los requisitos de
- Con relación expresamente a este segundo motivo que hubiera sido reclamado en apelación, relativo a
- En cuanto a los precedentes invocados, en la primera parte, y que corresponden los
- se identifica si se denuncia incongruencia omisiva o falta de fundamentación, menos se puede establecer
- A continuación se mencionan los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277
- Se denota igualmente que en el punto III del memorial de casación se pasó a
- Respecto a la cita de la SC 1044/2003- R de 22 de julio que sería,
- Por lo explicado, los argumentos empleados en el recurso de casación ahora analizado, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
