Auto Supremo AS/0489/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13


Ambos agravios que no fueron respondidos por el Tribunal de alzada, vulnerando lo previsto por el art. 398 del CPP y generando ineficacia del Auto de Vista por falta de congruencia; y por tanto, dicha falta de fundamentación es un defecto que debe ser corregido en casación, en base a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre, referido a la corrección de oficio; 442 de 19 de agosto de 2004, relativo al principio de congruencia, así como el 417 de 19 de agosto de 2003 y 141 de 22 de abril de 2006; y, 024/2014-RRC de 18 de febrero, circunscrito a la particular vulneración a la ley por la falta de pronunciamiento sobre un motivo traído en apelación restringida; por lo que, corresponde al Tribunal de casación, devolver obrados para que la Sala Penal Segunda, se pronuncie fundamentadamente sobre esos aspectos.

Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13 de agosto de 2008 y 223/2012-RRC de 18 de septiembre y 028/2014-RRC de 18 de febrero, los cuales determinan que si el Tribunal de apelación advierte error injudicando en la Sentencia y que no hubiera influido en la parte resolutiva, en aplicación de lo previsto por el art. 414 del CPP, podrá corregir sin necesidad de reenvío del proceso; empero, si el error en la fundamentación es determinante para el cambio de situación jurídica del imputado, observando lo establecido por el art. 413 del mismo cuerpo legal, debe anular la Sentencia total o parcialmente, dado el caso específico y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, precisando en forma concreta el objeto del nuevo juicio