Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 13/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariano Méndez Roca Gantier
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 341 a 351, Eduardo Torricos Sainz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2017 de 7 de marzo, de fs. 325 a 334 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 489/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 13/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Mariano Méndez Roca Gantier
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs. 341 a 351, Eduardo Torricos Sainz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81/2017 de 7 de marzo, de fs. 325 a 334 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
- Agrega que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al fondo
- Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
- Por lo que, en aplicación al debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, celeridad, tutela
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Estelionato; sino que no se valoraron los elementos probatorios contenidos en los incs
- Con relación a ambos agravios, alega que no hubieran sido respondidos por parte del Tribunal
- Continúa señalando que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al
- Finaliza manifestando que si el Tribunal de apelación advierte error in judicando de la Sentencia,
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, atinge a este Tribunal, en primer término, identificar el o los agravios
- Con relación al segundo agravio, señala que no obstante haber cumplido con los requisitos de
- Con relación expresamente a este segundo motivo que hubiera sido reclamado en apelación, relativo a
- En cuanto a los precedentes invocados, en la primera parte, y que corresponden los
- se identifica si se denuncia incongruencia omisiva o falta de fundamentación, menos se puede establecer
- A continuación se mencionan los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277
- Se denota igualmente que en el punto III del memorial de casación se pasó a
- Respecto a la cita de la SC 1044/2003- R de 22 de julio que sería,
- Por lo explicado, los argumentos empleados en el recurso de casación ahora analizado, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
