delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
2)Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados, el art. 370 inc. 6) del CPP, puesto que señaló que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del acusado con relación al
delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2.1) La certificación de la Unidad Operativa de Tránsito de 7 de enero de 2014; 2.2) La certificación 10043/2014 del Gobierno Municipal Autónomo de Sucre, de 21 de febrero de 2014, la cual refiere que el vehículo con placa de control 1901-NGH, se encuentra registrado a nombre de Carlos Vargas Mass; 2.3) El informe del Investigador del Servicio de DIPROVE de 8 de enero de 2014, que señala que el vehículo FORD EXPLORER con placa de control 1901-NGH, tiene dos gravámenes y no tiene tercera placa; 2.4) Nota Cite OP/738/2015 de 12 de mayo de 2015 del Banco Nacional de Bolivia, que acredita que se otorgó un crédito a Carlos Vargas Mass con garantía hipotecaria del vehículo marca Ford Explorer con placa de control 1902-NGH de 5 de marzo de 2009; y, 2.5) Prueba testifical de Eduardo Torricos Sainz, Luis Alberto La Fuente Camacho (testigo presencial), Mario Mauricio Méndez Terrazas (testigo presencial), Felipe Alex Valverde Berdeja (testigo presencial), Getsy Maria Luisa Torres Alcocer (testigo presencial), Cleomedes Canaviri García (Investigador asignado); quienes refirieron uniformemente que Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, transfirió el vehículo Ford Explorer a Eduardo Torricos Sainz que se encontraba gravado, de forma verbal sin elaboración de documento, sin tener en su poder los documentos de propiedad del vehículo, es decir, sin ser propietario y con conocimiento de ello
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
- Agrega que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al fondo
- Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
- Por lo que, en aplicación al debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, celeridad, tutela
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Estelionato; sino que no se valoraron los elementos probatorios contenidos en los incs
- Con relación a ambos agravios, alega que no hubieran sido respondidos por parte del Tribunal
- Continúa señalando que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al
- Finaliza manifestando que si el Tribunal de apelación advierte error in judicando de la Sentencia,
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, atinge a este Tribunal, en primer término, identificar el o los agravios
- Con relación al segundo agravio, señala que no obstante haber cumplido con los requisitos de
- Con relación expresamente a este segundo motivo que hubiera sido reclamado en apelación, relativo a
- En cuanto a los precedentes invocados, en la primera parte, y que corresponden los
- se identifica si se denuncia incongruencia omisiva o falta de fundamentación, menos se puede establecer
- A continuación se mencionan los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277
- Se denota igualmente que en el punto III del memorial de casación se pasó a
- Respecto a la cita de la SC 1044/2003- R de 22 de julio que sería,
- Por lo explicado, los argumentos empleados en el recurso de casación ahora analizado, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
