Auto Supremo AS/0489/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 24/2016 de 7 de julio (fs. 208 a 220), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Estelionato, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena previo al cumplimiento de lo estipulado en el art. 366 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b)Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Torricos Sainz (fs. 228 a 232 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 317), la adhesión del Ministerio Público (fs. 238 a 239) y Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier (fs. 283 a 300 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 81/2017 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: 1) Inadmisible el primer motivo e improcedente el motivo segundo del recurso de apelación restringida de la parte acusadora particular, con los mismos efectos respecto de la adhesión del Ministerio Público; y 2) Rechazó por extemporáneo y por no haber superado el juicio de admisibilidad el recurso de apelación incidental formulado por el imputado; y procedentes los motivos primero y tercero del recurso de apelación restringida; y en su mérito, anuló parcialmente la Sentencia apelada, sólo respecto del delito de Estafa; instruyendo la reposición parcial del juicio por otro Tribunal llamado por ley; sin referirse y menos resolver el motivo segundo del recurso de apelación restringida formulado por el acusado, por estar ligado al fondo mismo del proceso (errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 335 del CP) y por existir la necesidad de que previamente el Tribunal de juicio llamado por Ley, subsane el defecto advertido por este Tribunal, al resolver los motivos primero y tercero de dicho recurso