De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 24/2016 de 7 de julio (fs. 208 a 220), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier, autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y absuelto del delito de Estelionato, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la pena previo al cumplimiento de lo estipulado en el art. 366 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
b)Contra la mencionada Sentencia, Eduardo Torricos Sainz (fs. 228 a 232 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 317), la adhesión del Ministerio Público (fs. 238 a 239) y Mario Mariano Manuel Méndez Roca Gantier (fs. 283 a 300 vta.), a su turno, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 81/2017 de 7 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró: 1) Inadmisible el primer motivo e improcedente el motivo segundo del recurso de apelación restringida de la parte acusadora particular, con los mismos efectos respecto de la adhesión del Ministerio Público; y 2) Rechazó por extemporáneo y por no haber superado el juicio de admisibilidad el recurso de apelación incidental formulado por el imputado; y procedentes los motivos primero y tercero del recurso de apelación restringida; y en su mérito, anuló parcialmente la Sentencia apelada, sólo respecto del delito de Estafa; instruyendo la reposición parcial del juicio por otro Tribunal llamado por ley; sin referirse y menos resolver el motivo segundo del recurso de apelación restringida formulado por el acusado, por estar ligado al fondo mismo del proceso (errónea aplicación de la norma sustantiva penal contenida en el art. 335 del CP) y por existir la necesidad de que previamente el Tribunal de juicio llamado por Ley, subsane el defecto advertido por este Tribunal, al resolver los motivos primero y tercero de dicho recurso
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
- Agrega que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al fondo
- Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
- Por lo que, en aplicación al debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, celeridad, tutela
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Estelionato; sino que no se valoraron los elementos probatorios contenidos en los incs
- Con relación a ambos agravios, alega que no hubieran sido respondidos por parte del Tribunal
- Continúa señalando que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al
- Finaliza manifestando que si el Tribunal de apelación advierte error in judicando de la Sentencia,
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, atinge a este Tribunal, en primer término, identificar el o los agravios
- Con relación al segundo agravio, señala que no obstante haber cumplido con los requisitos de
- Con relación expresamente a este segundo motivo que hubiera sido reclamado en apelación, relativo a
- En cuanto a los precedentes invocados, en la primera parte, y que corresponden los
- se identifica si se denuncia incongruencia omisiva o falta de fundamentación, menos se puede establecer
- A continuación se mencionan los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277
- Se denota igualmente que en el punto III del memorial de casación se pasó a
- Respecto a la cita de la SC 1044/2003- R de 22 de julio que sería,
- Por lo explicado, los argumentos empleados en el recurso de casación ahora analizado, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
