Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
Alega que en su recurso de apelación restringida denunció dos motivos:
1)La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 137 del Código de Tránsito, dado que, a su decir, el acusado habría subsumido su conducta a los elementos objetivos del tipo penal de Estelionato, y no como señala la Sentencia, en sentido que al no existir un documento público de transferencia, no se podría incurrir en el delito, sin tener presente que el imputado vendió la movilidad Ford Explorer como si fuere libre y alodial: 1.1) Con relación a la primera vertiente del precitado delito como es “vender o grabar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren gravados…”; el acusado le vendió la movilidad FORD EXPLORER, como si fuere libre y alodial y con posterioridad a la emisión de la nota Cite OP/738/2015 de 12 de mayo, emitida por el Banco Nacional de Bolivia, en cuyo texto refiere que mediante instrumento público 144/09 de 27 de febrero de 2009, otorgó un crédito a favor de Carlos Vargas Mass, con garantía hipotecaria del vehículo marca Ford, color Gris, modelo 2005, con placa de control 1901-NGH, registrada en la División del Registro de Vehículos de la Policía Nacional, Comando Departamental, Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz el 5 de marzo de 2009, observando que dicha movilidad estaba gravada; y, 1.2) Respecto a la segunda vertiente del delito “vender como bienes propios, bienes ajenos…”, el imputado le vendió un automóvil que no le pertenecía legalmente; y siendo que es comerciante de vehículos, conoce que cuando es propietario de un motorizado, su nombre figura en el carnet de propiedad; por lo que, al haber adquirido dicho vehículo de Renato Hurtado sin papeles de propiedad, tenía pleno conocimiento que él no era legítimo propietario de dicha vagoneta, y que aun sabiendo eso, lo transfirió a Eduardo Torricos Sainz (Conclusión 3.4 de la Sentencia); es decir, que el acusado tampoco era propietario de la misma. Por lo tanto, resulta indiferente lo referido en la Sentencia, de que el acusado no tenía conocimiento de que el vehículo se encontraba robado o hipotecado, ya que su conducta sí cumple con el voto de la segunda vertiente del art. 337 del CP, dado que tenía pleno conocimiento que no era titular del vehículo objeto del juicio, ya que sabía que su nombre no figuraba en el carnet de propiedad; sin embargo, transfirió en forma verbal el mismo a su persona, perfeccionándose mediante la entrega de la cosa y el pago del precio, no siendo necesario el documento público. Glosa al efecto los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 443 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 18 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 10 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- delito de Estelionato; sin embargo, no valoró; 2
- Agrega que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al fondo
- Asimismo invoca los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277 de 13
- Por lo que, en aplicación al debido proceso, derecho a la defensa, legalidad, celeridad, tutela
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Estelionato; sino que no se valoraron los elementos probatorios contenidos en los incs
- Con relación a ambos agravios, alega que no hubieran sido respondidos por parte del Tribunal
- Continúa señalando que no obstante haber cumplido con el requisito de admisibilidad para ingresar al
- Finaliza manifestando que si el Tribunal de apelación advierte error in judicando de la Sentencia,
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, atinge a este Tribunal, en primer término, identificar el o los agravios
- Con relación al segundo agravio, señala que no obstante haber cumplido con los requisitos de
- Con relación expresamente a este segundo motivo que hubiera sido reclamado en apelación, relativo a
- En cuanto a los precedentes invocados, en la primera parte, y que corresponden los
- se identifica si se denuncia incongruencia omisiva o falta de fundamentación, menos se puede establecer
- A continuación se mencionan los Autos Supremos 450 de 19 de octubre de 2004, 277
- Se denota igualmente que en el punto III del memorial de casación se pasó a
- Respecto a la cita de la SC 1044/2003- R de 22 de julio que sería,
- Por lo explicado, los argumentos empleados en el recurso de casación ahora analizado, no resultan
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
