Auto Supremo AS/0489/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Alega que en su recurso de apelación restringida denunció dos motivos:

1)La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al art. 137 del Código de Tránsito, dado que, a su decir, el acusado habría subsumido su conducta a los elementos objetivos del tipo penal de Estelionato, y no como señala la Sentencia, en sentido que al no existir un documento público de transferencia, no se podría incurrir en el delito, sin tener presente que el imputado vendió la movilidad Ford Explorer como si fuere libre y alodial: 1.1) Con relación a la primera vertiente del precitado delito como es “vender o grabar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren gravados…”; el acusado le vendió la movilidad FORD EXPLORER, como si fuere libre y alodial y con posterioridad a la emisión de la nota Cite OP/738/2015 de 12 de mayo, emitida por el Banco Nacional de Bolivia, en cuyo texto refiere que mediante instrumento público 144/09 de 27 de febrero de 2009, otorgó un crédito a favor de Carlos Vargas Mass, con garantía hipotecaria del vehículo marca Ford, color Gris, modelo 2005, con placa de control 1901-NGH, registrada en la División del Registro de Vehículos de la Policía Nacional, Comando Departamental, Organismo Operativo de Tránsito de la ciudad de Santa Cruz el 5 de marzo de 2009, observando que dicha movilidad estaba gravada; y, 1.2) Respecto a la segunda vertiente del delito “vender como bienes propios, bienes ajenos…”, el imputado le vendió un automóvil que no le pertenecía legalmente; y siendo que es comerciante de vehículos, conoce que cuando es propietario de un motorizado, su nombre figura en el carnet de propiedad; por lo que, al haber adquirido dicho vehículo de Renato Hurtado sin papeles de propiedad, tenía pleno conocimiento que él no era legítimo propietario de dicha vagoneta, y que aun sabiendo eso, lo transfirió a Eduardo Torricos Sainz (Conclusión 3.4 de la Sentencia); es decir, que el acusado tampoco era propietario de la misma. Por lo tanto, resulta indiferente lo referido en la Sentencia, de que el acusado no tenía conocimiento de que el vehículo se encontraba robado o hipotecado, ya que su conducta sí cumple con el voto de la segunda vertiente del art. 337 del CP, dado que tenía pleno conocimiento que no era titular del vehículo objeto del juicio, ya que sabía que su nombre no figuraba en el carnet de propiedad; sin embargo, transfirió en forma verbal el mismo a su persona, perfeccionándose mediante la entrega de la cosa y el pago del precio, no siendo necesario el documento público. Glosa al efecto los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 443 de 11 de octubre de 2006