Auto Supremo AS/0490/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente


En el segundo motivo, se reclama que en el segundo agravio de su apelación restringida, reclamó defectos de la Sentencia por inobservancia del art. 222 del CP; toda vez, que la interpretación favorable al acusado realizada por el Tribunal de Sentencia, sin tener presente los principios de legalidad y verdad material ni la Ley 004, dio lugar a la absolución del acusado, sin previo análisis exhaustivo de los hechos, sin advertir que su conducta se subsumió y encuadró al ilícito de Incumplimiento de contratos; sin embargo, el Tribunal de alzada de manera escueta y superficial se hubiera limitado a señalar que el apelante no estableció qué elemento constitutivo del tipo penal atribuido al procesado no hubiera tenido en cuenta la Sentencia, cuando lo cierto es que sí identificó qué elementos constitutivos del tipo penal previstos en el art. 222 del CP, no fueron tomados en cuenta, de donde concluye que los Vocales no cumplieron con su labor de control de logicidad de la Sentencia, a la que estaban reatados, sino solo reiteraron los argumentos emitidos por el inferior, alegando que dicha insuficiencia ingresa en contradicción con los Autos Supremos 62 y 131, de 27 y de 31 de enero de 2007 respectivamente, cuya doctrina legal aplicable señala que ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el a quo, si la sentencia aporta los elementos


de prueba necesarios para que a partir de un nuevo análisis se pueda determinar que la conducta constituye delito dentro de la familia de los delitos que se analizan y que han sido acusados previa verificación de que para dictar nueva resolución no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal ad quem, en aplicación del principio "iura novit curia" y observando la celeridad procesal, en aplicación del art. 413 del CPP, dictará sentencia directamente.

De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente los motivos que considera gravosos para la entidad que representa, como sería la falta de control de logicidad de la Sentencia de mérito, en cuanto a la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal e invoca los Autos Supremos 62 y 131, de 27 y 31 de enero de 2007 respectivamente, glosando su doctrina legal aplicable, no cumple con la labor de contrastación del agravio con la jurisprudencia legal invocada, pues no se encuentra una argumentación que precise la contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada con la doctrina que se invoca, la cual se encuentra aislada en su sentido jurídico de los motivos alegados por el impugnante. Por lo tanto, ante el evidente incumplimiento de lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, en cuanto a los requisitos de admisibilidad, el presente motivo resulta inadmisible