Auto Supremo AS/0490/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2017-RA

Fecha: 30-Jun-2017

En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación


En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación restringida, denunció que la Sentencia de mérito vulneró el debido proceso en sus elementos al Juez natural e imparcial, e incurrió en defectuosa valoración probatoria, al haber absuelto al imputado en base a pequeñas fracciones de las pruebas de cargo e interpretando la pruebas de descargo más allá de sus propios alcances; identificando expresamente los defectos cometidos por el Tribunal de Sentencia en dicha labor, como es su valoración arbitraria e irrazonable, que no obedece a los marcos legales de razonabilidad y equidad, originando lesión de derechos y garantías fundamentales y del principio de verdad materia, que tuvo incidencia en la forma de resolución, dado que si dicha interpretación hubiera sido correcta, el resultado hubiera sido distinto, a cuyo efecto, la parte recurrente efectúa siete planteamientos u observaciones para fundar su reclamo conforme el detalle descrito en el acápite II.1) de la presente resolución; agregando que no obstante, la específica denuncia realizada en su recurso de alzada, el Tribunal de alzada, sin realizar ningún control iter lógico sobre las actuaciones del inferior, se limitó a transcribir partes de la Sentencia, para convalidar las arbitrariedades, sin revisar minuciosa y exhaustivamente si el Tribunal de Sentencia realizó una valoración armónica y conjunta de las pruebas, de acuerdo a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, enmarcadas en los principios de razonabilidad y equidad. De lo señalado, se tiene que el recurrente argumentó con precisión los antecedentes del caso, identificando expresamente cuál es la labor incumplida de parte del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer motivo de su recurso de apelación, como es la falta de control del iter lógico, así como la carente fundamentación, sobre la labor de valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia, contrastando el agravio expuesto con el precedente invocado con relación al motivo que se analiza, como es el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, cuya doctrina legal estaría referida a que toda resolución debe cumplir con la garantía de la debida motivación y estar sustentada en argumentos claros, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP; así como el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, que se refiere a que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de la prueba; sin embargo, esa limitación no significa que no sea procedente el control del iter lógico que ha seguido el Juzgador, alegando que en el caso concreto, el Tribunal de alzada incumplió con dicha obligación; por las razones antes anotadas, estando cumplida con la carga argumentativa suficiente para la verificación de contradicción por este Tribunal, en observancia a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde el análisis de fondo del presente motivo