La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Ahora bien, resultando que en lo esencial, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada soslayó el análisis del cuarto motivo de apelación, la invocación
del Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, relativo a la implicancia de observar los puntos cuestionados, es suficiente para el análisis de fondo del presente motivo dejando constancia que la labor de contraste no abarcará los Autos Supremos 145/2012 de 23 de mayo y 570 de 14 de noviembre de 2014, que fueron citados de manera aislada, sin expresar contrastación alguna.
Finalmente, se evidencia que en la parte final del recurso, se invocan otros Autos Supremos, de los cuales se glosa su doctrina legal; sin embargo, no se vincula los mismos con los motivos expresamente denunciados, por tanto, no pueden ser considerados para establecer contradicción alguna a tiempo de analizar el fondo de lo expresamente demandado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por YPFB, cursante de fs. 596 a 607 vta., únicamente para el análisis de fondo de los motivos primero y cuarto. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas; el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
- Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
- Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
- explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
- Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
- De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
- En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
