Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Fabricio Flores Sandoval
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs. 596 a 607 vta., Edwin Romero Huerto en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 568 a 578 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la entidad recurrente y del Gobierno Municipal de Sucre contra Carlos Fabricio Flores Sandoval, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 222 y 223 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 490/2017-RA
Sucre, 30 de junio de 2017
Expediente: Chuquisaca 14/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Carlos Fabricio Flores Sandoval
Delitos : Incumplimiento de Contratos y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs. 596 a 607 vta., Edwin Romero Huerto en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 83/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 568 a 578 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la entidad recurrente y del Gobierno Municipal de Sucre contra Carlos Fabricio Flores Sandoval, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contratos y Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previstos y sancionados por los arts. 222 y 223 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
- Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
- Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
- explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
- Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
- De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
- En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
