En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo de su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia de mérito incurrió en incongruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, dado que de un lado, reconoció que la prueba de cargo presentada, la cual se encuentra debidamente detallada, hace plena fe probatoria; y de otro lado, a continuación extrajo solamente pequeñas fracciones de las declaraciones de los testigos en favor del acusado, terminando absolviendo de pena y culpa al mismo; ante lo cual, el Tribunal de alzada no hubiera cumplido con su obligación de control de legalidad y logicidad, porque no le dieron ninguna respuesta al respecto, ignorando su denuncia; sosteniendo que dicha conducta contradijo la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto, referida a la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y la dispositiva de toda sentencia, que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando una razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
- Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
- Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
- explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
- Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
- De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
- En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
