Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso administrativo constituye un derecho de impugnación contra los actos de la administración que sean gravosos al sujeto administrado y procede en los casos en los que hubiere oposición entre el interés público y el privado, y se hubieren agotados los recursos previos de impugnación en sede administrativa. Asimismo, cita los Autos Supremos 145/2012 de 23 de mayo y 570 de 14 de noviembre de 2014; y, la Sentencia Constitucional 0249/2012 de 29 de mayo; señalando que el Tribunal de alzada soslayó su motivo de apelación bajo el argumento que la entidad apelante no identificó que hubiera infringido el art. 52 del CPP, cuando su denuncia no ser trataba de incompetencia del Tribunal de alzada para conocer el proceso penal, sino que no era competente para considerar la nulidad de los actos administrativos declarados firmes y ejecutoriados en sede administrativa. Antecedente bajo el cual, conforme al Auto Supremo invocado ante la emisión de actos administrativos existen vías legales por las que se puede determinar la nulidad de un acto administrativo si así corresponde
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
- Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
- Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
- explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
- Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
- De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
- En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
