El art
Finalmente, invoca los Autos Supremos 272 de 5 de mayo de 2009 y 434 de 45 de agosto de 2009, cuya doctrina señala que los tribunales de apelación y casación tienen la labor de revisión minuciosa de los antecedentes del proceso y verificar si los jueces inferiores observaron el cumplimiento de las normas que regulan su tramitación. Asimismo el Auto Supremo 657 de 15 de diciembre de 2007, referido a la implicancia de observar todos los puntos cuestionados; puesto que, el no realizarlos significa vulnerar la tutela judicial efectiva al que tiene derecho cada una de las partes. Señalando que el Tribunal de alzada no podía rehusarse a pronunciarse sobre el fondo de todos los puntos apelados, incurriendo en falta de fundamentación en inobservancia de lo preceptuado por el art. 124 del CPP; toda vez, que con el simple hecho de que no pueden revalorizar pruebas, dejaron de resolver a cabalidad todos los puntos apelados, negando al Estado de ser escuchado en el fondo del asunto, dejándolo en absoluto estado de indefensión e incertidumbre, restringiendo alcanzar una tutela judicial efectiva, pues la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 202/2013 de 16 de julio, señala que la apelación restringida no es un medio legítimo para la revalorización de las pruebas; sin embargo, ello no significa que no sea procedente el control iter lógico que siguió el Juzgador o que se encuentre impedido de examinar la fundamentación probatoria e intelectiva de la Sentencia. Asimismo, mediante los Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, relativos al control de logicidad por parte del tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 19 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Por diligencia de 11 de abril de 2017 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Lo señalado demuestra que en el caso, se identificaron las pruebas que, por una parte,
- 3)Arguye que como tercer motivo de apelación alegó la existencia de incongruencia entre la parte
- Añade que con esas bases denunció la ilegalidad incurrida por el Tribunal de mérito, sin
- Cita el Auto Supremo 367/2014-RRC de 9 de agosto y la Sentencia Constitucional 0358/2010-R de
- explicación superficial, reiterando casi los mismos argumentos emitidos por el Tribunal de Sentencia, validando la
- Invoca el Auto Supremo 89/2012 de 3 de abril, referido a que el procedimiento contencioso
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer motivo, señala el recurrente que en el primer motivo de su apelación
- Con referencia a la Sentencia Constitucional 0277/1999-R de 27 de octubre, invocada en calidad de
- De lo manifestado, es posible determinar que si bien el recurrente expone de manera suficiente
- En el tercer motivo del presente recurso, alega el recurrente que en su tercer motivo
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- De lo desarrollado, se evidencia en primer término que el Auto Supremo 89/2012 de 3
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
