Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido


Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido al constarse que el mismo fue emitido sin una debida fundamentación, acudiendo además a muletillas que no tienen relación con lo denunciado: el segundo precedente fue emitido también con una falta de fundamentación y el tercero se emitió por que el Tribunal de alzada se extralimitó en sus competencias por haber anulado la acusación; finalmente, el último precedente funda su doctrina en el hecho de que el Tribunal de alzada emitió su resolución sobre aspectos no denunciados en la apelación restringida, advirtiéndose que las doctrinas legales en la que se fundan los mencionados precedentes son extraños al caso de auto; es decir, que la situación de hecho resuelta por los tres primeros precedentes no es similar a la que funda el motivo que se analiza, sin que pueda advertirse contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el último de los precedentes invocados por la recurrente -Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre- por cuanto no se constata que el Tribunal de origen haya procedido al análisis o valoración de hechos no denunciados en infracción del art. 398 del CPP, como sostiene el imputado; en cuyo mérito, el presente recurso deviene en infundado