Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido al constarse que el mismo fue emitido sin una debida fundamentación, acudiendo además a muletillas que no tienen relación con lo denunciado: el segundo precedente fue emitido también con una falta de fundamentación y el tercero se emitió por que el Tribunal de alzada se extralimitó en sus competencias por haber anulado la acusación; finalmente, el último precedente funda su doctrina en el hecho de que el Tribunal de alzada emitió su resolución sobre aspectos no denunciados en la apelación restringida, advirtiéndose que las doctrinas legales en la que se fundan los mencionados precedentes son extraños al caso de auto; es decir, que la situación de hecho resuelta por los tres primeros precedentes no es similar a la que funda el motivo que se analiza, sin que pueda advertirse contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el último de los precedentes invocados por la recurrente -Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre- por cuanto no se constata que el Tribunal de origen haya procedido al análisis o valoración de hechos no denunciados en infracción del art. 398 del CPP, como sostiene el imputado; en cuyo mérito, el presente recurso deviene en infundado
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
