La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 26 de agosto, que declaró procedente la apelación restringida interpuesta por Alicia Rosales Siles; y en consecuencia, anuló totalmente la sentencia, disponiendo el reenvío de la causa y la sustanciación de un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia bajo los siguientes argumentos:
1)Del análisis de la sentencia impugnada, advirtió que es evidente que no se hizo la valoración intelectiva del peso probatorio individual de las pruebas, que el Tribunal a quo, estableció la valoración intelectiva de manera conjunta, en ocasiones individualiza algunas de las pruebas, que la redacción es confusa respecto a los hechos probados y no probados, por lo que concluye que la fundamentación de la sentencia es contradictoria y omisiva; por otro lado, indica que la fundamentación es contradictoria, porque la mayoría de los miembros del Tribunal a quo habrían perdido de vista que el hecho acusado tiene que ver con la agresión sexual a una persona menor de catorce años de edad, en la que sostiene que la víctima de 13 años de edad hubiese tenido acceso carnal con el acusado en más de una oportunidad, señalando que aún ante la inconsistencia del relato, el Tribunal a quo se esfuerza por demostrar en relación a que uno de los actos de violencia sexual se hubiese realizado en el baño o en la cocina, no da constancia de la coincidencia en el relato de la víctima, respecto a que otro episodio de
agresión sexual se hubiese producido en la habitación que ocupaba la menor con su familia, que no está descartado por ningún otro elemento, por lo que la conclusión a la que arriba la mayoría del Tribunal de sentencia es a través de datos incompletos, que conducen a una conclusión igualmente incompleta y en su caso equivocada
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
