la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
De la revisión detallada del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación restringida formulada por la representante de la víctima contra la Sentencia absolutoria, ingresó a resolver los motivos planteados de manera conjunta, precisando que ambos estaban relacionados, consistentes en la defectuosa valoración de
la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que desarrolló entendimientos respectos a la fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica que debe contener una Sentencia que pone fin al juicio; señaló que la sentencia, inicialmente identificó el hecho objeto del juicio y la acusación fiscal, luego en su considerando II efectuó la descripción de la prueba presentada por el Ministerio Público, entre las cuales refiere que se encuentra la testifical de la víctima y la prueba documental, así como la prueba de descargo testifical y documental, evidenciando que se efectuó una valoración intelectiva del peso probatorio individual, estableciendo de manera directa una valoración conjunta de las declaraciones testificales, para concluir señalando que el Tribunal de Sentencia perdió de vista que el hecho acusado tiene que ver con la agresión sexual de una persona menor de catorce años, en la que se sostiene que la víctima hubiera tenido acceso carnal con el acusado en más de una oportunidad, indicando que a pesar de que uno de los actos de violación se hubiera suscitado en el baño o en la cocina, no da constancia de la coincidencia en el relato de la víctima respecto a que el otro episodio de agresión sexual se hubiere producido en la habitación que ocupaba la menor con su familia; aspecto que, no está descartado por ningún otro elemento, por lo que la conclusión a la que arribó la mayoría de los miembros del Tribunal se originó en datos incompletos, que condujeron a una conclusión igualmente incompleta y en su caso equivocada; del mismo modo, respecto a la equimosis que presentó la víctima, asumió que el Tribunal de sentencia no consideró que la equimosis que tenía una data de cuatro a seis días, pudo haberse provocado en las agresiones sexuales anteriores y no necesariamente el 17 de diciembre; y, concluyó que tampoco el Tribunal de Sentencia descartó ni dio mayor relevancia al desgarro de himen que presentaba la víctima; y que a pesar de haber referido la víctima en la declaración anticipada que el acusado no la tocó, la misma carece de mérito si se toma en cuenta que la víctima se presentó a juicio oral y bajo el principio de inmediación relató al Tribunal de Sentencia el hecho acusado, identificando como su agresor al acusado, no habiendo ningún otro sujeto que hubiera sido referido o acusado del hecho, por lo que concluyó que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo fue atentatoria a los principios de la lógica, la razón establecida en la sana critica
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
