Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto


De la revisión detallada del Auto de Vista recurrido, se evidencia que el Tribunal de alzada en conocimiento de la apelación restringida formulada por la representante de la víctima contra la Sentencia absolutoria, ingresó a resolver los motivos planteados de manera conjunta, precisando que ambos estaban relacionados, consistentes en la defectuosa valoración de


la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, que desarrolló entendimientos respectos a la fundamentación descriptiva, fundamentación fáctica, fundamentación analítica o intelectiva y la fundamentación jurídica que debe contener una Sentencia que pone fin al juicio; señaló que la sentencia, inicialmente identificó el hecho objeto del juicio y la acusación fiscal, luego en su considerando II efectuó la descripción de la prueba presentada por el Ministerio Público, entre las cuales refiere que se encuentra la testifical de la víctima y la prueba documental, así como la prueba de descargo testifical y documental, evidenciando que se efectuó una valoración intelectiva del peso probatorio individual, estableciendo de manera directa una valoración conjunta de las declaraciones testificales, para concluir señalando que el Tribunal de Sentencia perdió de vista que el hecho acusado tiene que ver con la agresión sexual de una persona menor de catorce años, en la que se sostiene que la víctima hubiera tenido acceso carnal con el acusado en más de una oportunidad, indicando que a pesar de que uno de los actos de violación se hubiera suscitado en el baño o en la cocina, no da constancia de la coincidencia en el relato de la víctima respecto a que el otro episodio de agresión sexual se hubiere producido en la habitación que ocupaba la menor con su familia; aspecto que, no está descartado por ningún otro elemento, por lo que la conclusión a la que arribó la mayoría de los miembros del Tribunal se originó en datos incompletos, que condujeron a una conclusión igualmente incompleta y en su caso equivocada; del mismo modo, respecto a la equimosis que presentó la víctima, asumió que el Tribunal de sentencia no consideró que la equimosis que tenía una data de cuatro a seis días, pudo haberse provocado en las agresiones sexuales anteriores y no necesariamente el 17 de diciembre; y, concluyó que tampoco el Tribunal de Sentencia descartó ni dio mayor relevancia al desgarro de himen que presentaba la víctima; y que a pesar de haber referido la víctima en la declaración anticipada que el acusado no la tocó, la misma carece de mérito si se toma en cuenta que la víctima se presentó a juicio oral y bajo el principio de inmediación relató al Tribunal de Sentencia el hecho acusado, identificando como su agresor al acusado, no habiendo ningún otro sujeto que hubiera sido referido o acusado del hecho, por lo que concluyó que la valoración de la prueba realizada por el Tribunal a quo fue atentatoria a los principios de la lógica, la razón establecida en la sana critica