Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente enmarcada en los motivos denunciados en la apelación restringida presentada por la madre de la víctima; puesto que, denunció defectuosa valoración intelectiva, precisando con claridad que no se valoró de manera correcta la prueba, menos se realizó la valoración intelectiva de toda la prueba, poniendo como ejemplo la declaración de la víctima, el testimonio del Médico Forense Dorian Sandy Chávez Abasto, el peritaje psicológico de Ross Mary Russel Fuentes, dando a entender que se refiere a la prueba en general que fue presentada en juicio; puesto que, la valoración intelectiva consiste en la apreciación de los medios de prueba en su conjunto, donde se señala el por qué considera el juez qué un medio de prueba le merece crédito y cómo la vincula a los demás elementos que obtiene de otros medios del elenco probatorio, por lo que el Auto de Vista de manera acertada, concluyó que la fundamentación de la sentencia era atentatoria a los principios de la lógica y la razón establecida en la sana crítica, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
