Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Fecha: 30-Jun-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
-
El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
-
Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
-
I.1.2. Petitorio
-
El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
-
I.2. Admisión del recurso
-
Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
-
Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
-
Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
-
II.2. Apelación restringida
-
b
-
II.3. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
-
2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
-
El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
-
III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
-
El art
-
En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
-
análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
-
De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
-
III.2. Análisis de caso concreto
-
El recurrente alega la vulneración del art
-
Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
-
Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
-
la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
-
Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
-
Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
Otros enlaces de interés: