Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose lo pertinente al motivo que se analiza:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adalid Wilder Reyes Morales, absuelto de culpa y pena del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis inc. 2) en relación al art. 310 del CP, de conformidad al art. 363 inc. 2) y 359 del CPP, por considerar que la prueba presentada por el Ministerio Público fue insuficiente, ante la existencia de las siguientes contradicciones:

Por un lado refiere que, de las declaraciones de Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Mariela Isabel Sánchez Rosas, Alicia Rosas Siles, Gilca Soledad Sánchez y Misoty Paz Fernández, además del dictamen pericial psicológico, el informe de intervención preventiva de acción directa, se tiene que la víctima MISR hubiere sido agredida en dos ocasiones en diciembre, una en su “habitación y la segunda en la cocina”, situación que además estaría respaldada por el dictamen pericial psicológico; concluyendo que la versión de la víctima no tiene contradicciones ni influencia de terceros, versión que es altamente creíble, indicando como contradicción que la víctima en la audiencia de inspección habría manifestado que la violación hubiera sucedido en el “cuarto y en el baño”; sin embargo, no existe contradicción respecto a que el agresor de la violación es el acusado Adalid Wilder Reyes, el que es sindicado como único agresor; por otro lado, para el Tribunal de Sentencia existiría contradicción entre la declaración anticipada que realizó la víctima, donde manifestó que no fue agredida por el acusado, plasmada además esa aseveración en el desistimiento y querella presentada a favor del acusado, exculpándolo de toda responsabilidad, documento transaccional que además fue reconocido ante Notario de Fe Pública, situación que generó duda en la mayoría de los miembros del Tribunal sobre la coherencia y veracidad de la sindicación como en la responsabilidad del imputado en el ilícito acusado; asimismo, refieren que el chupón que tiene la víctima, de conformidad a informe forense tendría una duración de cuatro a seis días aproximadamente, por lo que concluye que el mismo no pudo haberse realizado el 17 de diciembre, lo que también causa duda razonable sobre la veracidad de los hechos expuestos