Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se transcribe lo siguiente, observándose lo pertinente al motivo que se analiza:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Adalid Wilder Reyes Morales, absuelto de culpa y pena del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 bis inc. 2) en relación al art. 310 del CP, de conformidad al art. 363 inc. 2) y 359 del CPP, por considerar que la prueba presentada por el Ministerio Público fue insuficiente, ante la existencia de las siguientes contradicciones:
Por un lado refiere que, de las declaraciones de Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Mariela Isabel Sánchez Rosas, Alicia Rosas Siles, Gilca Soledad Sánchez y Misoty Paz Fernández, además del dictamen pericial psicológico, el informe de intervención preventiva de acción directa, se tiene que la víctima MISR hubiere sido agredida en dos ocasiones en diciembre, una en su “habitación y la segunda en la cocina”, situación que además estaría respaldada por el dictamen pericial psicológico; concluyendo que la versión de la víctima no tiene contradicciones ni influencia de terceros, versión que es altamente creíble, indicando como contradicción que la víctima en la audiencia de inspección habría manifestado que la violación hubiera sucedido en el “cuarto y en el baño”; sin embargo, no existe contradicción respecto a que el agresor de la violación es el acusado Adalid Wilder Reyes, el que es sindicado como único agresor; por otro lado, para el Tribunal de Sentencia existiría contradicción entre la declaración anticipada que realizó la víctima, donde manifestó que no fue agredida por el acusado, plasmada además esa aseveración en el desistimiento y querella presentada a favor del acusado, exculpándolo de toda responsabilidad, documento transaccional que además fue reconocido ante Notario de Fe Pública, situación que generó duda en la mayoría de los miembros del Tribunal sobre la coherencia y veracidad de la sindicación como en la responsabilidad del imputado en el ilícito acusado; asimismo, refieren que el chupón que tiene la víctima, de conformidad a informe forense tendría una duración de cuatro a seis días aproximadamente, por lo que concluye que el mismo no pudo haberse realizado el 17 de diciembre, lo que también causa duda razonable sobre la veracidad de los hechos expuestos
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
