Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en


El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en el primer motivo el Tribunal de alzada hubiese establecido la concurrencia de los defectos establecidos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, efectuándose en dicho agravio la mención sobre lo expresado por la madre de la menor, la testificación del Médico Forense, el Certificado de 21 de diciembre de 2011, el informe Psicológico además del documento privado transaccional suscrito por el imputado y el esposo de la apelante. De igual manera describe los fundamentos expuestos en el segundo motivo apelado, relativo a la falta de fundamentación en la Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria defecto previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, en el que se concluyó que la Resolución impugnada no hubiese dado el valor correspondiente a cada una de las pruebas sustituyendo la motivación por la sola descripción de los elementos probatorios, sin efectuar una explicación lógica a cada elemento probatorio; de lo señalado anteriormente y de los motivos de apelación interpuesta por la medre de la víctima, a decir del recurrente el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el art. 398 del CPP, norma que dispone que los Tribunales de alzada deben circunscribirse en sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución que se impugna, situación así interpretada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, relativo a la forma correcta de denunciar la inobservancia a las reglas de la sana crítica en la que se debe señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógicos jurídicos, proporcionando la solución que se pretende en base al análisis lógico explicito, situación que no hubiera acontecido en la apelación presentada por la parte contraria, ya que sólo hubiese efectuado una relación de supuestos agravios sufridos en la Sentencia sin manifestar de manera clara y concreta cual la aplicación que debería darse a la norma pretendiendo que el Tribunal de alzada realice una valoración de cosas que no fueron mencionadas, así se tendría por ejemplo en la página 10 del Auto de Vista impugnado, cuando se analiza el segundo considerando de la Sentencia sin cerciorarse que dicho acápite nunca fue mencionado en el recurso de apelación restringida, pues nunca se observó la falta de valoración de los testigos, del perito y otros, ingresándose a un análisis de hechos no denunciados; en consecuencia, dejándole en total estado de indefensión, lo mismo ocurriría en la página 12 en la que se hace referencia a la valoración del certificado médico forense y en la página 13, respecto a los puntos 4 y 5 de la Resolución de primera instancia, se realizan valoraciones cuando estos puntos no fueron denunciados, en la página 15 se hizo referencia en el hecho de que la menor tenía desgarro de himen antiguo, cuando en la Sentencia sí se hizo el análisis de manera conjunta de toda la prueba; sin embargo, en la referida página se efectúa un análisis forzado del testimonio de la víctima apartándose con este criterio del art. 398 del CPP, cuando en la apelación jamás se manifestó como base del recurso que se haya alegado contradicción referente al testimonio de la menor