El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
Con esas consideraciones, concluyó que la valoración realizada por el Tribunal de Sentencia, respecto a la testifical de la víctima, resulta atentatoria a los principios de la lógica y la razón establecida en la sana crítica, prevista en el art. 173 del CPP, como también resulta lesiva al no aplicarse el test de incorporación del enfoque de derechos humanos y perspectiva de género de manera específica a la sentencia, tales como el valor reforzado al testimonio de la víctima, por no hacer una correcta valoración del testimonio de la víctima, porque pierde de vista las coincidencias corroboradas por las pruebas, como el desgarro de himen de data antigua de la víctima, que determina el acceso carnal a la versión como elemento del tipo penal acusado, respecto a que la agresión sexual se produjo en más de una ocasión y que el acusado es identificado como único probable autor.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del art. 398 del CPP, por cuanto el imputado sostiene que el Tribunal de alzada se pronunció sobre aspectos no apelados, como los referidos a las declaraciones de testigos, del perito e informe del asignado al caso y que no se hubiera considerado que la apelante no habría fundamentado la vulneración de la sana crítica; a cuyo fin, antes de identificar el entendimiento asumido en los precedentes invocados por el recurrente y el análisis particular del motivo, inicialmente resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte del Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
