Auto Supremo AS/0495/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2017-RRC

Fecha: 30-Jun-2017

Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso


El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, fue interpuesto dentro de un proceso seguido por los delitos de Homicidio y Tentativa de Homicidio, en el que la ex Corte Suprema de Justicia, al constatar la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, anuló la referida Resolución estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación”.

El Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación, en el que la extinta Corte Suprema de Justicia constató que el Tribunal de alzada extralimitó sus competencias al anular la acusación, actuado que es propio del Ministerio Público, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo como doctrina legal la siguiente: “El proceso penal implica el respeto a las garantías y derechos que les asisten a las partes, entre ellos el de la seguridad jurídica, en cuanto representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los administrados saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que se admita como validable el abuso o exceso de los administradores de justicia, siendo deber del Órgano Jurisdiccional proveer dicha seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes. Bajo esta línea conductora, se tiene por sentado que el accionar de los órganos de administración de justicia no debe sorprender a los justiciables con fallos impredecibles, debiendo el Tribunal de Apelación ceñirse en la tramitación del recurso de apelación restringida, y particularmente en sus formas de resolución a las previsiones de los Arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal”

Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Uso Indebido de Influencias, en el que este Máximo Tribunal de Justicia constató que, el Tribunal de alzada se apartó de la doctrina legal invocada por el recurrente, que establece meridianamente la facultad y obligación de los Tribunales de alzada de centrar su labor a los puntos apelados, no estándole permitido añadir de oficio aspectos no contemplados en las impugnaciones, lo que encuentra coherencia con la vigencia del principio de seguridad jurídica, como garantía elemental en cualquier proceso penal. No se puede concluir otra cosa, cuando el Tribunal de alzada, sin que se haya reclamado una vulneración de manera expresa; y peor aún, señalando de manera errónea que fuera un agravio invocado por los apelantes, concluya en su configuración, en este caso del art. 370 inc. 1) del CPP, sorprendiendo indudablemente al imputado, quien ni siquiera tuvo la oportunidad de pronunciarse en su respuesta, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido