Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, fue interpuesto dentro de un proceso seguido por los delitos de Homicidio y Tentativa de Homicidio, en el que la ex Corte Suprema de Justicia, al constatar la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, anuló la referida Resolución estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “que el Tribunal de Apelación debe circunscribir su resolución a los puntos apelados o en su caso advertir el defecto absoluto; en ambos casos debe fundamentar cada punto con argumentos que soporten toda la resolución; los puntos apelados y los defectos absolutos limitan la competencia del Tribunal de Alzada; mientras que el fundamento es la descripción del hecho y explicación de derecho de las relaciones existentes en cada punto de impugnación”.
El Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Violación, en el que la extinta Corte Suprema de Justicia constató que el Tribunal de alzada extralimitó sus competencias al anular la acusación, actuado que es propio del Ministerio Público, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista, estableciendo como doctrina legal la siguiente: “El proceso penal implica el respeto a las garantías y derechos que les asisten a las partes, entre ellos el de la seguridad jurídica, en cuanto representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los administrados saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que se admita como validable el abuso o exceso de los administradores de justicia, siendo deber del Órgano Jurisdiccional proveer dicha seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes. Bajo esta línea conductora, se tiene por sentado que el accionar de los órganos de administración de justicia no debe sorprender a los justiciables con fallos impredecibles, debiendo el Tribunal de Apelación ceñirse en la tramitación del recurso de apelación restringida, y particularmente en sus formas de resolución a las previsiones de los Arts. 407 y 413 del Código de Procedimiento Penal”
Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Uso Indebido de Influencias, en el que este Máximo Tribunal de Justicia constató que, el Tribunal de alzada se apartó de la doctrina legal invocada por el recurrente, que establece meridianamente la facultad y obligación de los Tribunales de alzada de centrar su labor a los puntos apelados, no estándole permitido añadir de oficio aspectos no contemplados en las impugnaciones, lo que encuentra coherencia con la vigencia del principio de seguridad jurídica, como garantía elemental en cualquier proceso penal. No se puede concluir otra cosa, cuando el Tribunal de alzada, sin que se haya reclamado una vulneración de manera expresa; y peor aún, señalando de manera errónea que fuera un agravio invocado por los apelantes, concluya en su configuración, en este caso del art. 370 inc. 1) del CPP, sorprendiendo indudablemente al imputado, quien ni siquiera tuvo la oportunidad de pronunciarse en su respuesta, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo,
- El recurrente describiendo los fundamentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, señala que en
- Lo referido anteriormente sería contrario a lo establecido por los Autos Supremos 141 de 22
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que remitido el expediente ante el Tribunal Supremo de Justica, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 163/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs
- Por Sentencia 21/2014 de 3 de septiembre, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- Finalmente, se observa que dos de los miembros del Tribunal de Sentencia fueron disidentes con
- II.2. Apelación restringida
- b
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- 2)Respecto a la equimosis que presenta la víctima en el seno izquierdo, concluyó que la
- El presente recurso fue admitido para verificar, si es evidente la denuncia de vulneración del
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis de caso concreto
- El recurrente alega la vulneración del art
- Al efecto, el primer precedente citado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el
- Finalmente el Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre, fue emitido dentro de un proceso
- la prueba y falta de fundamentación de la Sentencia; al efecto, previa referencia al Auto
- Por todo lo referido, se concluye que la resolución que se emitió se encuentra estrictamente
- Contrastando con los precedentes invocados como contradictorios, se observa que el primer precedente fue emitido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
