Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs. 204 a 215 presentado por el propio actor, se tiene conocimiento de la existencia de una Sentencia de divorcio ejecutoriada en junio de 2013 emergente del proceso de divorcio seguido por la que fuera su esposa en contra de su persona, donde el Juez familiar salvó la partición y división de los bienes gananciales para ejecución de Sentencia, y al haberse controvertido en dicho proceso la ganancialidad del inmueble que hoy se reclama, lógicamente que esa división y partición se tiene que realizar, previa comprobación del estado ganancial del inmueble y de no demostrarse esa situación, sencillamente no habrá división y es en ejecución de la Sentencia de divorcio donde tiene que dilucidarse esa situación; sin embargo desde la fecha de la ejecutoria de dicha Sentencia hasta el presente ya transcurrió mucho tiempo, sin que el recurrente haya hecho conocer en este proceso esa decisión
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
