Auto Supremo AS/0596/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2017

Fecha: 09-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Finalmente, con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, la parte actora debe estarse a los fundamentos de la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución conforme a la previsión contenida en el art. art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rafael René Ruiz Rodríguez representado por Daniel Toledo Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 429 de 01 de diciembre de 2016 de fs. 296 a 297 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439