POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Finalmente, con relación al memorial de respuesta al recurso de casación, la parte actora debe estarse a los fundamentos de la presente Resolución.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución conforme a la previsión contenida en el art. art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rafael René Ruiz Rodríguez representado por Daniel Toledo Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 429 de 01 de diciembre de 2016 de fs. 296 a 297 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación analizado deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución conforme a la previsión contenida en el art. art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rafael René Ruiz Rodríguez representado por Daniel Toledo Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 429 de 01 de diciembre de 2016 de fs. 296 a 297 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos conforme dispone el art. 223.V num.2) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
