Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
Los fundamentos descritos no son los únicos que sustentan el Auto de Vista, existiendo también consideraciones con relación a otros aspectos del recurso de apelación, lo que denota la existencia de suficiente motivación y fundamentación realizada por el Ad-quem de manera congruente y pertinente con relación a lo resuelto en la Sentencia y lo reclamado en el recurso de apelación conforme establece el art. 265.I del Código Procesal Civil vigente en su plenitud al momento de la emisión de la Resolución recurrida; si el recurrente consideraba que se omitieron absolver sus reclamos, estaba en la obligación de especificarlos en su recurso de casación y no limitarse a denunciar de manera general supuesta incongruencia en el fallo de segunda instancia, y si consideraba incorrecto ese razonamiento, debió atacar a través del recurso de casación en el fondo, aspecto que no se advierte en el caso de autos.
Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados; al respecto el Tribunal refirió que el recurso de apelación no fue planteado con la suficiente expresión de agravios, esto en el entendido de que el recurrente no habría fundamentado porqué pretende en la vía ordinaria y ante un Juez de materia familiar dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo donde el recurrente habría asumido defensa de manera negligente cuando tenía a su disposición los medios y recursos legales para hacer prevaler su supuesto derecho ganancial sobre el 50% del bien objeto de ejecución y no lo hizo, más por el contrario desistió de un recurso de apelación deducido contra el auto de aprobación de remate consintiendo en la ejecución de la totalidad del inmueble. En el argumento descrito, se encuentra la explicación realizada por el Ad-quem respecto a la insuficiencia de fundamentación de agravios incurrida por el recurrente, y si éste consideraba incorrecto ese criterio, debió impugnarlo a través del recurso de casación en el fondo, empero no activó dicho recurso
Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados; al respecto el Tribunal refirió que el recurso de apelación no fue planteado con la suficiente expresión de agravios, esto en el entendido de que el recurrente no habría fundamentado porqué pretende en la vía ordinaria y ante un Juez de materia familiar dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo donde el recurrente habría asumido defensa de manera negligente cuando tenía a su disposición los medios y recursos legales para hacer prevaler su supuesto derecho ganancial sobre el 50% del bien objeto de ejecución y no lo hizo, más por el contrario desistió de un recurso de apelación deducido contra el auto de aprobación de remate consintiendo en la ejecución de la totalidad del inmueble. En el argumento descrito, se encuentra la explicación realizada por el Ad-quem respecto a la insuficiencia de fundamentación de agravios incurrida por el recurrente, y si éste consideraba incorrecto ese criterio, debió impugnarlo a través del recurso de casación en el fondo, empero no activó dicho recurso
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
