Auto Supremo AS/0596/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2017

Fecha: 09-Jun-2017

Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;

Los fundamentos descritos no son los únicos que sustentan el Auto de Vista, existiendo también consideraciones con relación a otros aspectos del recurso de apelación, lo que denota la existencia de suficiente motivación y fundamentación realizada por el Ad-quem de manera congruente y pertinente con relación a lo resuelto en la Sentencia y lo reclamado en el recurso de apelación conforme establece el art. 265.I del Código Procesal Civil vigente en su plenitud al momento de la emisión de la Resolución recurrida; si el recurrente consideraba que se omitieron absolver sus reclamos, estaba en la obligación de especificarlos en su recurso de casación y no limitarse a denunciar de manera general supuesta incongruencia en el fallo de segunda instancia, y si consideraba incorrecto ese razonamiento, debió atacar a través del recurso de casación en el fondo, aspecto que no se advierte en el caso de autos.
Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados; al respecto el Tribunal refirió que el recurso de apelación no fue planteado con la suficiente expresión de agravios, esto en el entendido de que el recurrente no habría fundamentado porqué pretende en la vía ordinaria y ante un Juez de materia familiar dejar sin efecto lo resuelto en el proceso ejecutivo donde el recurrente habría asumido defensa de manera negligente cuando tenía a su disposición los medios y recursos legales para hacer prevaler su supuesto derecho ganancial sobre el 50% del bien objeto de ejecución y no lo hizo, más por el contrario desistió de un recurso de apelación deducido contra el auto de aprobación de remate consintiendo en la ejecución de la totalidad del inmueble. En el argumento descrito, se encuentra la explicación realizada por el Ad-quem respecto a la insuficiencia de fundamentación de agravios incurrida por el recurrente, y si éste consideraba incorrecto ese criterio, debió impugnarlo a través del recurso de casación en el fondo, empero no activó dicho recurso