Auto Supremo AS/0596/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2017

Fecha: 09-Jun-2017

Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de

En base a esos argumentos indica interponer recurso de casación en la forma al amparo del art. 273 y 55 inc. 26) de la Ley de Organización Judicial, art. 270 del Código de Procedimiento Civil y art. 274-3) del Código Procesal Civil, solicitando la emisión de Auto Supremo casando en la forma el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare no solo la nulidad del Auto de Vista, incluso se anule obrados hasta el vicio más antiguo que sería la ausencia de trámite de la reconvención presentada por memorial de fs. 72-75 de obrado.
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La codemandada Alvina Rebollo López en su memorial de respuesta de fs. 306 a 307 califica al recurso de casación carente de fundamentación y que no contiene una petición clara y concreta, que solo se limita a reproducir de manera íntegra los antecedentes procesales y no menciona ni demuestra los agravios sufridos; no indica sobre los medios de defensa de los que se ha visto privado para alegar estado de indefensión; por el contrario refiere que es su persona la que está siendo seriamente perjudicada con la interposición de la presente demanda y el recurso, ya que se estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada impidiéndole ejercer su libre disposición del bien inmueble adquirido legalmente en proceso ejecutivo en subaste y remante y que cuenta con sentencia con calidad de cosa juzgada; indica que en dicho proceso el hoy demandante ejerció su derecho a la defensa donde habría desistido de un recurso planteado.
Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de nulidad ante una autoridad sin jurisdicción ni competencia, cuya pretensión bien pudo ser utilizada en el proceso ejecutivo, resultando sus actitudes simplemente dilatorias porque su recurso tanto en la forma como en el fondo carecen de fundamentos legales frente al Auto de Vista que fue dictado correctamente en aplicación de la Ley 603 y del Código Procesal Civil; sobre la base de esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso tanto en la forma como en el fondo