Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
En base a esos argumentos indica interponer recurso de casación en la forma al amparo del art. 273 y 55 inc. 26) de la Ley de Organización Judicial, art. 270 del Código de Procedimiento Civil y art. 274-3) del Código Procesal Civil, solicitando la emisión de Auto Supremo casando en la forma el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare no solo la nulidad del Auto de Vista, incluso se anule obrados hasta el vicio más antiguo que sería la ausencia de trámite de la reconvención presentada por memorial de fs. 72-75 de obrado.
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La codemandada Alvina Rebollo López en su memorial de respuesta de fs. 306 a 307 califica al recurso de casación carente de fundamentación y que no contiene una petición clara y concreta, que solo se limita a reproducir de manera íntegra los antecedentes procesales y no menciona ni demuestra los agravios sufridos; no indica sobre los medios de defensa de los que se ha visto privado para alegar estado de indefensión; por el contrario refiere que es su persona la que está siendo seriamente perjudicada con la interposición de la presente demanda y el recurso, ya que se estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada impidiéndole ejercer su libre disposición del bien inmueble adquirido legalmente en proceso ejecutivo en subaste y remante y que cuenta con sentencia con calidad de cosa juzgada; indica que en dicho proceso el hoy demandante ejerció su derecho a la defensa donde habría desistido de un recurso planteado.
Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de nulidad ante una autoridad sin jurisdicción ni competencia, cuya pretensión bien pudo ser utilizada en el proceso ejecutivo, resultando sus actitudes simplemente dilatorias porque su recurso tanto en la forma como en el fondo carecen de fundamentos legales frente al Auto de Vista que fue dictado correctamente en aplicación de la Ley 603 y del Código Procesal Civil; sobre la base de esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso tanto en la forma como en el fondo
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La codemandada Alvina Rebollo López en su memorial de respuesta de fs. 306 a 307 califica al recurso de casación carente de fundamentación y que no contiene una petición clara y concreta, que solo se limita a reproducir de manera íntegra los antecedentes procesales y no menciona ni demuestra los agravios sufridos; no indica sobre los medios de defensa de los que se ha visto privado para alegar estado de indefensión; por el contrario refiere que es su persona la que está siendo seriamente perjudicada con la interposición de la presente demanda y el recurso, ya que se estaría vulnerando su derecho a la propiedad privada impidiéndole ejercer su libre disposición del bien inmueble adquirido legalmente en proceso ejecutivo en subaste y remante y que cuenta con sentencia con calidad de cosa juzgada; indica que en dicho proceso el hoy demandante ejerció su derecho a la defensa donde habría desistido de un recurso planteado.
Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de nulidad ante una autoridad sin jurisdicción ni competencia, cuya pretensión bien pudo ser utilizada en el proceso ejecutivo, resultando sus actitudes simplemente dilatorias porque su recurso tanto en la forma como en el fondo carecen de fundamentos legales frente al Auto de Vista que fue dictado correctamente en aplicación de la Ley 603 y del Código Procesal Civil; sobre la base de esos argumentos concluye solicitando se declare infundado el recurso tanto en la forma como en el fondo
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
