Conforme se tiene establecido en el Punto III
Habiendo intervenido en el proceso ejecutivo, debió haber hecho uso de manera oportuna y diligente de los mecanismos procesales idóneos que la Ley ponía a su disposición para hacer prevalecer su derecho reclamado y no desistir de su impugnación como refiere de manera reiterada el propio actor en su memorial de fs. 264 de solicitud de aclaración y complementación contra la Sentencia; con dicho actuar ciertamente ha consentido en la determinación asumida por el Juez del proceso ejecutivo, sin embargo posteriormente acude a la vía ordinaria pretendiendo lograr de manera directa la nulidad de actos procesales realizados en ejecución de Sentencia como son la subasta y adjudicación y auto de aprobación de remate, sin tomar en cuenta la existencia del Auto de Vista de 15 de marzo de 2010 (fs. 29 y vta.) emitido en atención al recurso de apelación interpuesto por su esposa juntamente con su persona, en función al cual la indica Resolución confirmó en su totalidad el Auto de aprobación de remate.
Conforme se tiene establecido en el Punto III.2 de la doctrina aplicable, cuando se acude a la vía ordinaria pretendiendo modificar lo resuelto en proceso ejecutivo o coactivo, el juicio de conocimiento debe recaer sobre el aspecto sustancial o fondo mismo de lo resuelto en el proceso ejecutivo, esto es lo decidido en sentencia con relación a la causa principal y las excepciones y no así para invalidar actos procesales realizados en ejecución de sentencia como ocurre en el caso presente con la subasta y adjudicación del inmueble y auto de aprobación del mismo, pues para ello se encontraba previsto los incidentes y recursos, siendo además la ley la que establecía causales específicas para dejar sin efecto dichos actuados judiciales (arts. 544-545 Cod. Pdto. Civ.) y en caso de no prosperar los mismos, la parte afectada podía incluso recurrir de manera directa a la justicia constitucional y no así a la vía ordinaria
Conforme se tiene establecido en el Punto III.2 de la doctrina aplicable, cuando se acude a la vía ordinaria pretendiendo modificar lo resuelto en proceso ejecutivo o coactivo, el juicio de conocimiento debe recaer sobre el aspecto sustancial o fondo mismo de lo resuelto en el proceso ejecutivo, esto es lo decidido en sentencia con relación a la causa principal y las excepciones y no así para invalidar actos procesales realizados en ejecución de sentencia como ocurre en el caso presente con la subasta y adjudicación del inmueble y auto de aprobación del mismo, pues para ello se encontraba previsto los incidentes y recursos, siendo además la ley la que establecía causales específicas para dejar sin efecto dichos actuados judiciales (arts. 544-545 Cod. Pdto. Civ.) y en caso de no prosperar los mismos, la parte afectada podía incluso recurrir de manera directa a la justicia constitucional y no así a la vía ordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
