Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
Reitera sus argumentos sobre falta de motivación del fallo indicando que el Auto de Vista carece absolutamente de fundamentación y motivación, ya que no habría explicado porque no existe en el recurso de apelación la suficiente expresión de agravios; reitera violación del debido proceso al no haberse dado el trámite correspondiente y considerado la reconvención conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil; del mismo modo reitera violación del derecho a la defensa, indicando que no se entró a detallar los agravios ya que los motivos por los cuales habría recurrido de apelación no sería solo para el que demanda, sino para las dos partes; refiere también se habría fallado en ultra-petita causando indefensión indicando que el Ad-quem habría usurpado funciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Amparo incurriendo en aberración jurídica al establecer que incluso el amparo procede.
Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta de trámite habría sido consentida, se cambió el procedimiento desconociendo las normas de orden público infringiendo el debido proceso, ya que la ausencia de trámite y falta de reconocimiento de la reconvención sería insubsanable, apareciendo en el Auto de Vista de forma manifiesta violaciones claras a la ley, interpretación errónea e indebida de la ley procesal antigua, errores conceptuales de derecho y de hecho y vicios de nulidad
Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta de trámite habría sido consentida, se cambió el procedimiento desconociendo las normas de orden público infringiendo el debido proceso, ya que la ausencia de trámite y falta de reconocimiento de la reconvención sería insubsanable, apareciendo en el Auto de Vista de forma manifiesta violaciones claras a la ley, interpretación errónea e indebida de la ley procesal antigua, errores conceptuales de derecho y de hecho y vicios de nulidad
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
