Auto Supremo AS/0596/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2017

Fecha: 09-Jun-2017

Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el contenido del recurso se advierte argumentos reiterados en contra del Auto de Vista, cuyas denuncias están referidas a la vulneración del debido proceso y estado de indefensión por falta de consideración de ausencia de trámite de la reconvención cuyo aspecto sería insubsanable, denunciando incumplimiento de las normas de orden público; falta absoluta de motivación, fundamentación, pertinencia y congruencia, debido a que el Ad-quem no habría explicado la ausencia de agravios extrañados; refiere también fallo ultra petita y usurpación de funciones al haberse referido a la acción de amparo; siendo en síntesis esos los argumentos que se encuentran reiterados de manera desordenada a lo largo del contenido del recurso de casación, en cuyo petitorio el recurrente invoca la casación en la forma del Auto de Vista solicitando se anule no solo dicha Resolución, sino también se disponga la nulidad de obrados hasta el estado de reponerse el trámite de la reconvención; de donde se advierte que se trata únicamente de recurso de casación en la forma y en esa dimensión será considerado.
Con relación a la denuncia de vulneración del debido proceso y estado de indefensión por falta de consideración de ausencia de trámite de la reconvención; se debe indicar que la única acción reconvencional que fue interpuesta, es de la co-demandada Albina Rebollo López cuya pretensión es el pago de daños y perjuicios, la misma que fue sustanciada de acuerdo a procedimiento, habiendo sido notificado el demandante (fs. 80), quien contestó mediante memorial de fs. 81-82 vta., como también fue fijado como uno de los puntos de hecho a ser probados en el Auto de relación procesal de fs. 154 donde el Juez advirtió a las partes litigantes que están sujetas a demostrar en todo aquello que les incumbe.
Si bien al momento de dictar sentencia el Juez A-quo omitió pronunciarse con respecto a la acción reconvencional, sin embargo esta situación le correspondía reclamar a la reconvencionista Albina Rebollo López porque es ella quien podía ser la afectada con esa omisión, empero la indicada persona pese a su notificación con la Sentencia, no formuló ningún reclamo, habiendo consentido plenamente en el fallo de primera instancia y ante esa situación no le corresponde al actor principal reclamar derechos por su adversaria por carecer de legitimación procesal para ese propósito, ni mucho menos expone cual sería de manera específica el perjuicio generado o de qué manera esa omisión le habría causado indefensión a su persona, ni se avizora tal extremo; en ese sentido también se pronunció el Ad-quem con relación a este punto, aspecto que debió ser suficiente para que el recurrente se dé cuenta de lo equivocado que se encuentra en postular su reclamo defendiendo derechos en favor de su contraparte co-demandada, indicando que su recurso de apelación sería en beneficio de ambas partes litigantes.
El argumento de que se hubiera incumplido normas procesales de orden público, tampoco constituye motivo para disponer la nulidad del proceso, pues en caso de actuar de esa manera, se estaría ante la defensa de meras formalidades sin ninguna incidencia sobre la afectación de los derechos de las partes litigantes, no siendo ese el espíritu de las nuevas corrientes normativas que rigen las nulidades previstas en los arts. 16 y 17 de la Ley 025 del Órgano Judicial y arts. 105 al 109 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ni mucho menos condice con los principios específicos de las nulidades procesales y los principios constitucionales de celeridad, eficacia y eficiencia que rige la administración de justicia; de ahí que resultan infundadas las denuncias vertidas por el recurrente, debiendo en todo caso tenerse presente la doctrina aplicable que se halla expuesta en el Punto III.1 respectos a las nulidades.
Con relación a la denuncia de falta de motivación y fundamentación, pertinencia y congruencia en el Auto de Vista, debido a que el Tribunal Ad-quem no habría explicado la ausencia de agravios extrañados; revisado el contenido del Auto de Vista se advierte que el Ad-quem se pronunció con relación a los reclamos deducidos en el recurso ordinario de apelación donde el recurrente expuso simplemente sobre dos temas, el primero referido a la ganancialidad del bien inmueble que fue objeto del proceso ejecutivo cuyos argumentos se encuentran disgregados desde el inciso a) hasta el g) del recurso de apelación, y el segundo tiene que ver con la defensa de la competencia del Juez de materia familiar para conocer la controversia suscitada, el cual se encuentra consignado en los puntos 1 al 3 del recurso, y si bien los argumentos fueron expuestos en varios incisos y numerales, sin embargo en lo esencial se reducen simplemente a los dos temas mencionados.
Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5.- del primer considerando del Auto de Vista y en función a los cuales en el siguiente considerando fundamentó su Resolución indicando entre otros aspectos que el Juez A-quo al declarar improbada la demanda principal lo hizo con total interpretación y aplicación de la norma civil y familiar, así como en atención al principio de verdad material y procesal en función a los antecedentes relativos al juicio ejecutivo, valorando las pruebas de manera correcta de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio; bajo esas consideraciones, estima errónea la posición asumida por el demandante de pretender anular por la vía del proceso familiar lo resuelto en el proceso ejecutivo