Distrito: Santa Cruz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2017
Sucre: 09 de junio 2017
Expediente: SC-30-17-S
Partes: Rafael René Ruiz Rodríguez representado por Daniel Toledo Justiniano.
c/ Hiessie Gloria Plata Retamozo, Carlos Guillermo Rodríguez Anido y
Albina Rebollo López.
Proceso: Ordinario, nulidad de venta judicial expresada en el acta de
adjudicación, adjudicación, nulidad de Escritura extendida por el
Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, cancelación de inscripción en
Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega
de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 596/2017
Sucre: 09 de junio 2017
Expediente: SC-30-17-S
Partes: Rafael René Ruiz Rodríguez representado por Daniel Toledo Justiniano.
c/ Hiessie Gloria Plata Retamozo, Carlos Guillermo Rodríguez Anido y
Albina Rebollo López.
Proceso: Ordinario, nulidad de venta judicial expresada en el acta de
adjudicación, adjudicación, nulidad de Escritura extendida por el
Juzgado de Partido Sexto en lo Civil, cancelación de inscripción en
Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, desocupación y entrega
de inmueble.
Distrito: Santa Cruz
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I
- Afirma que el Juez A-quo valoró las pruebas correctamente en aplicación estricta de las reglas
- Sin embargo, refiere que el Juez A-quo no se pronunció declarando probada o improbada la
- En contra del indicado Auto de Vista, el demandante mediante su apoderado interpuso recurso de
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona la afirmación del Ad-quem de que el recurso de apelación no cumpliría con la
- Refiere que con la manifestación realizada por el Tribunal respecto a la reconvención cuyo falta
- Indica que el recurrente hace uso de una vía procesal inadecuada planteando su demanda de
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- “Sin duda, lo que debe ser dilucidado en el proceso ordinario es lo resuelto en
- Lo que implica que los aspectos resueltos en el proceso ejecutivo, pueden ser modificados en
- El proceso ordinario emergente de esa instancia tiene como objeto esencial examinar el cumplimiento de
- Los dos aspectos referidos, fueron tomados en cuenta por el Ad-quem en el punto 5
- Por otra parte, acusa al Ad-quem de no haber explicado la ausencia de agravios extrañados;
- Conforme se tiene establecido en el Punto III
- Al margen de lo señalado, debe dejarse establecido que, por la prueba documental de fs
- Por otra parte, se acusa al Auto de Vista de fallo ultra petita por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
