Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0599/2017
Fecha: 12-Jun-2017
Distrito: Pando
Distrito: Pando
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Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
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Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
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Distrito: Pando
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
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En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
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Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
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Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
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Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
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El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
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La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
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En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
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II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
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Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
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En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
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Respecto al valor probatorio de la literal de fs
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En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
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Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
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Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
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Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
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En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
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Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
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