II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa violación de los arts. 272.1) del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista es ambiguo y no existe fundamento legal para confirmar la Sentencia, no se ha basado en apreciar objetivamente la prueba y dar el valor en base a la sana crítica a las pruebas de descargo que se encuentra en el expediente y en especial a la prueba de fs. 1, que supuestamente fuera una de las evidencias de la parte actora, para cobrar la obligación, contraviniendo el art. 452.1) del Código Civil que señala uno de los requisitos del contrato que es el consentimiento; también refiere que la mercadería no fue entregada a la demandada sino a Maritza Armaza quien no es demandada; señala que la presentación de testigos y peritos fue efectuada sin la presencia de la parte demandada ya que no existe notificación, así como la serie de recibos, que supuestamente acreditarían la falta de cumplimiento de la obligación, refiriendo que el Auto de Vista por lo menos debía ser revocatorio parcial de acuerdo a la idoneidad de las pruebas de descargo, de la cual no se ha tomado en cuenta ni la confesión provocada que respalda fehacientemente los descargos que corresponden en el presente proceso
Acusa violación de los arts. 272.1) del Código Procesal Civil, refiriendo que el Auto de Vista es ambiguo y no existe fundamento legal para confirmar la Sentencia, no se ha basado en apreciar objetivamente la prueba y dar el valor en base a la sana crítica a las pruebas de descargo que se encuentra en el expediente y en especial a la prueba de fs. 1, que supuestamente fuera una de las evidencias de la parte actora, para cobrar la obligación, contraviniendo el art. 452.1) del Código Civil que señala uno de los requisitos del contrato que es el consentimiento; también refiere que la mercadería no fue entregada a la demandada sino a Maritza Armaza quien no es demandada; señala que la presentación de testigos y peritos fue efectuada sin la presencia de la parte demandada ya que no existe notificación, así como la serie de recibos, que supuestamente acreditarían la falta de cumplimiento de la obligación, refiriendo que el Auto de Vista por lo menos debía ser revocatorio parcial de acuerdo a la idoneidad de las pruebas de descargo, de la cual no se ha tomado en cuenta ni la confesión provocada que respalda fehacientemente los descargos que corresponden en el presente proceso
- Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
- Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
- Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
- Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
- Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
- Respecto al valor probatorio de la literal de fs
- En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
- Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
- Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
- Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
- En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
