En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
III. “La nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.”
En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 estable las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts.105 al 109 y vigentes desde la publicación de dicha Ley (25 de noviembre de 2013) por mandato expreso de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4), previsiones legales que en lo posterior deben ser tomadas en cuenta por los jueces y tribunales de instancia a la hora de decretar la nulidad de obrados
En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 estable las nulidades procesales con criterio aún más restringido, cuyas disposiciones legales se encuentran previstos en los arts.105 al 109 y vigentes desde la publicación de dicha Ley (25 de noviembre de 2013) por mandato expreso de su Disposición Transitoria Segunda numeral 4), previsiones legales que en lo posterior deben ser tomadas en cuenta por los jueces y tribunales de instancia a la hora de decretar la nulidad de obrados
- Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
- Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
- Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
- Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
- Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
- Respecto al valor probatorio de la literal de fs
- En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
- Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
- Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
- Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
- En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
