Auto Supremo AS/0599/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que

En cuanto al error de hecho, en la que se acusa infracción del art. 1286 del Código Civil y art. 145.1) del Código Procesal Civil, en la que refiere haberse dado un valor erróneo a las de cargo, sin embargo no señala con precisión sobre qué medios de prueba, es la que recaería la errónea valoración, esto en consideración a que la relación contractual y el pago adeudado fue demostrado por varios medios de prueba; y respecto a la prueba de descargo que hubiera sido aparejada, se entiende que fuera las literales de fs. 544 a 548, las que no fueron admitidas por el Juez, al margen de ello se dirá que las mismas son declaraciones juradas unilaterales que no pueden ser consideradas como prueba pues la declaración contenidas en dichas actas no ha sido recepcionada por el Juez, al que se suma la falta de bilateralidad en la producción de dichas declaraciones unilaterales, no pudiendo acusarse que dichas literales tuvieran valor probatorio, por ello no se advierte infracción del art. 1286 del código civil, menos del art. 145.1) del Código Procesal Civil que no está vigente para el caso de autos, conforme a las disposiciones transitorias de la Ley Nº 439, por ello se deduce que la demandada no ha cumplido con la carga de la prueba, haciendo constar que la cita del art. 136.II del Código Procesal Civil no es aplicable al caso presente por no estar vigente para el caso de autos.
En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que no concordaría con la fecha de emisión del Auto de Vista, en la que pretende hacer ver la existencia de un vicio de procedimiento; se debe señalar, que la misma no puede servir como fundamento para cuestionar las resoluciones que han definido los derecho de las partes, vicio procesal que no existe conforme a la doctrina aplicable, sin embargo de ello se aclara que el registro es de 28 de abril de 2016 a los dos días de haberse emitido el Auto de Vista y la foliación obedece al registro de tomas de razón no a la foliación del expediente