Auto Supremo AS/0599/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2017

Fecha: 12-Jun-2017

Respecto al valor probatorio de la literal de fs

Respecto al valor probatorio de la literal de fs. 1, se dirá que la misma no ha sido considerada por el Juez de primera instancia como esencial y decisiva en los términos que señala el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que sustentó su decisorio en otros medios de prueba descritos en los “hechos probados”, respecto a dicha literal el Ad quem, en el considerando I, hizo referencia que dicho medio de prueba no se encuentra firmado por las partes, y que existen otros medios de prueba para fundar su decisión de alzada, ello quiere decir que no tomó en cuenta dicha literal; en cuanto al consentimiento de las partes, se tiene que la misma ha sido demostrada al establecerse la existencia de la relación jurídica entre la demandante y la demandada en base a la prueba de fs. 2 a 191, respecto a la mercadería entregada, la confesión provocada de la demandada que refiere en el punto tercero que la empresa Unilever era quien le entregaba los productos en Guayaramerin y que en los meses de septiembre de la gestión pasada realizó un depósito a la Empresa Unilever en el código de Magdalena Tapia, refiere que: “la mercadería era entregada bajo constancia de recepción por mi persona y trabajadores”, posteriormente señaló que “no tenemos saldo no se elaboró ningún documento…”, descripción que denota la existencia de la relación contractual entre la actora y la recurrente, consiguientemente el consentimiento en dicha relación contractual se encuentra demostrado, de acuerdo a los principios del sistema probatorio conforme a la doctrina aplicable, sin que exista infracción del art. 452.1) del Código Civil; en cuanto a la validez del documento de fs. 1 en la que se cita los arts. 519 y 554.1) del código civil, corresponde reiterar que el Ad quem no ha tomado en cuenta el documento de fs. 1 para fundar su decisorio, sino el resto de las pruebas literales, la prueba testifical y la confesión que acreditaron la existencia de relación contractual entre la demandante y la recurrente