Respecto al valor probatorio de la literal de fs
Respecto al valor probatorio de la literal de fs. 1, se dirá que la misma no ha sido considerada por el Juez de primera instancia como esencial y decisiva en los términos que señala el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que sustentó su decisorio en otros medios de prueba descritos en los “hechos probados”, respecto a dicha literal el Ad quem, en el considerando I, hizo referencia que dicho medio de prueba no se encuentra firmado por las partes, y que existen otros medios de prueba para fundar su decisión de alzada, ello quiere decir que no tomó en cuenta dicha literal; en cuanto al consentimiento de las partes, se tiene que la misma ha sido demostrada al establecerse la existencia de la relación jurídica entre la demandante y la demandada en base a la prueba de fs. 2 a 191, respecto a la mercadería entregada, la confesión provocada de la demandada que refiere en el punto tercero que la empresa Unilever era quien le entregaba los productos en Guayaramerin y que en los meses de septiembre de la gestión pasada realizó un depósito a la Empresa Unilever en el código de Magdalena Tapia, refiere que: “la mercadería era entregada bajo constancia de recepción por mi persona y trabajadores”, posteriormente señaló que “no tenemos saldo no se elaboró ningún documento…”, descripción que denota la existencia de la relación contractual entre la actora y la recurrente, consiguientemente el consentimiento en dicha relación contractual se encuentra demostrado, de acuerdo a los principios del sistema probatorio conforme a la doctrina aplicable, sin que exista infracción del art. 452.1) del Código Civil; en cuanto a la validez del documento de fs. 1 en la que se cita los arts. 519 y 554.1) del código civil, corresponde reiterar que el Ad quem no ha tomado en cuenta el documento de fs. 1 para fundar su decisorio, sino el resto de las pruebas literales, la prueba testifical y la confesión que acreditaron la existencia de relación contractual entre la demandante y la recurrente
- Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
- Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
- Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
- Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
- Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
- Respecto al valor probatorio de la literal de fs
- En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
- Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
- Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
- Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
- En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
