Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
También señala, sobre la reconvención, y de acuerdo a los datos del proceso se colige que no existe tal acción, empero el Juez en el Auto de fs. 226 mencionó sobre una demanda reconvencional y en ningún otro actuado aparece el término de “reconvención”.
Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa, en este proceso de debe demostrar los puntos de hecho fijados por el Juez, refiriendo que en el caso presente el proceso ha sido calificado como ordinario de hecho, por ello no es determinante la literal de fs. 1, al margen de dicha literal que no está firmada cursa prueba documental suficiente corroborado por la prueba testifical, de cargo, pericial, confesión provocada todos de cargo, y el juez efectúa una compulsa de y dicta Sentencia en base al art. 1287 del Código Civil y 374 y siguientes de su procedimiento
Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa, en este proceso de debe demostrar los puntos de hecho fijados por el Juez, refiriendo que en el caso presente el proceso ha sido calificado como ordinario de hecho, por ello no es determinante la literal de fs. 1, al margen de dicha literal que no está firmada cursa prueba documental suficiente corroborado por la prueba testifical, de cargo, pericial, confesión provocada todos de cargo, y el juez efectúa una compulsa de y dicta Sentencia en base al art. 1287 del Código Civil y 374 y siguientes de su procedimiento
- Partes: Beda Magdalena Tapia Huanacu. c/Irma Emilia Coaquira Gonzales
- Proceso: Pago de diferencia por concepto de mercadería
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- En cuanto a los testigos de cargo, señala que la actora ofrece su prueba mediante
- Señala que el proceso de conocimiento se caracteriza por la existencia de derechos en disputa,
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, describiendo haberse conculcado el art
- Describe que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, fue dictado en fecha 26
- Refiere haber cumplido con la carga de la prueba conforme al art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia
- El fin del proceso es la realización del derecho mediante la aplicación de la ley
- La SC 731/2010-R de 26 de julio, estableció que: 'Ahora bien, los presupuestos o antecedentes
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el nuevo Código Procesal Civil Ley
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a las acusaciones relativas a la ambigüedad del Auto de Vista, corresponde señalar
- Respecto al valor probatorio de la literal de fs
- En cuanto a la acusación de que la mercadería no fue entregada a la demandada
- Sobre la acusación de que la presentación de los testigos y perito se realizó sin
- Sobre la acusación de que los recibos no pueden sustentar el incumplimiento de la obligación;
- Sobre la acusación de que la revisión de las pruebas de descargo, se tiene que
- En cuanto al registro de tomas de razón tuvieran un folio distinto y fecha que
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
