Auto Supremo AS/0599/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2017

Fecha: 12-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Las citadas disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los jueces y magistrados en cuanto a las nulidades a ser decretadas estableciendo como regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su total conclusión, siendo la nulidad procesal una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos; frente a esa situación, se debe procurar siempre en resolver de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso…”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Sobre la vulneración del “art. 272.1)” del Código Procesal Civil; corresponde señalar que dicha norma tiene el texto siguiente: “(LEGITIMACIÓN). I. El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista”, la misma refiere sobre la legitimación para recurrir y de acuerdo al Auto de Vista recurrido tomó en cuenta el recurso de apelación de la demandada, lo que quiere decir que llegó a considerar los agravios de la parte demandada, consiguientemente no se ha infringido la legitimación para recurrir