Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad en aplicación del principio de razonabilidad, ha determinado que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, empero, ese criterio no debe ser sustentado o interpretado bajo paradigmas estricta y rigurosamente formales, sino que la interpretación de legalidad debe ser desde y conforme un enfoque constitucional donde la finalidad del debido proceso, sea la preeminencia de derechos sustantivos, sobre los adjetivos, criterio que resulta aplicable; siempre y cuando bajo un criterio de previsibilidad se advierta que corrigiéndose esos errores o defectos formales como ser la congruencia u otro derecho inherente al trámite del proceso, la resolución de fondo ha de sufrir modificación en el fondo, es decir que esa decisión de enmendar el defecto formal ha de incidir en el fondo de la litis, poseyendo en ese caso un fin sustancial con relevancia en el proceso, ya que en contrario sensu, o sea en el hipotético de disponer una nulidad por un defecto formal que no ha de incidir en el fondo de la causa, simplemente se ha de satisfacer meros pruritos formales, lo cual no va con el nuevo modelo constitucional de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
