Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs. 123 a 126, que mereció el Auto de Vista de 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 138 a 139, que en lo relevante fundamenta que; de un análisis prolijo del memorial de apelación se advierte que el mismo no habría cumplido con los requisitos del art. 227 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido exige fundamentar el recurso ante el juez que hubiera pronunciado la Sentencia o Auto recurrido, sin que exista posibilidad alguna de fundamentar la misma ante el Juez de Alzada. Asimismo señala que la fundamentación del recurso estaría unidad a la apertura de competencia del Tribunal de Alzada para ser analizada la existencia o no de agravios cometidos por el Juez de primera instancia; en el caso considera la inexistencia de ese requisito básico y la ausencia de cuestionamiento a la Sentencia que se pretende impugnar; menos se indica disposición alguna que hubiera sido infringida o violada que pudiera enervar o destruir la Sentencia apelada; habiéndose limitado la recurrente únicamente a señalar que sus derechos hubieran sido vulnerados sin fundamentación legal ni muestra que acredite haberse cometido agravio alguno en su contra
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
