En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada se tiene que esta al corresponder a terceras personas ajenas al proceso, quienes no tuvieron intervención alguna en el presente caso no correspondía ni ameritaba su consideración, aspecto que no habría causado ni generado agravio alguno a la demandada como pretende hacer ver; menos iría a cambiar al fondo de la resolución asumida por los Jueces de Instancia; es decir que esa decisión de enmendar el defecto formal acusado no va a incidir en el fondo de la litis, simplemente va a satisfacer meros pruritos formales, lo cual no va con el nuevo modelo constitucional de justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
